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49 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / 0864-2025-GRT/OS y el Informe Legal N° 0581-2025- GRT, que forman parte integrante de esta resolución, en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de TarifasOsinergmin 2464683-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la difusión de proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Res. Nº 069-2017-SUNASS-CD, su informe y exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 135-2025- SUNASS-CD Lima, 28 de noviembre de 2025 VISTO:El Informe N° 180-2025-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización y Sanciones y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del “Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1192 se aprobó la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, la cual establece, entre otros aspectos, el régimen jurídico aplicable para el procedimiento de liberación de interferencias, el cual fue modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1330, cuya segunda disposición complementaria fi nal dispuso la emisión de dispositivos legales, por parte de los organismos reguladores, que establezcan el procedimiento, órganos competentes, la tipi fi cación, graduación de multas y medidas correctivas para el cumplimiento de lo establecido en la referida norma.Que, la Sunass por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, aprobó el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, el mismo que fue modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2024-SUNASS-CD. Que, el 28 de setiembre de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N.°1668 que establece medidas especiales para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada y, modi fi ca, entre otras, disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192 referidas al procedimiento y disposiciones referidas a la liberación de interferencias. Que, con la fi nalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1192, resulta necesario adecuar el Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD respecto a la de fi nición de controversia, los requisitos para solicitar el mandato cuando hay controversia, las obligaciones de los prestadores de servicios y titulares de las interferencias para la entrega de información y abstención de actividades, la actualización de la metodología de estimación de costos y la tabla de infracciones, sanciones y escala de multa. Que, a partir de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del apartado 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021-SUNASS-CD, se exceptúan de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, las propuestas normativas que comprendan la creación, modi fi cación o eliminación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior que ha de fi nido el problema, la solución regulatoria, así como su contenido, como es en el presente caso. Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del párrafo 50.2 del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, los procedimientos administrativos contenidos en normas emitidas por los organismos reguladores y que estén referidos a su función reguladora no se encuentran comprendidos en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, lo cual se enmarca en la presente propuesta Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y los artículos 5 y 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización y Sanciones, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 28 de noviembre de 2025. HA RESUELTO:Artículo 1°.- DISPONER la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modi fi cación del Reglamento que regula el Procedimiento para la emisión del Mandato de Liberación de Interferencias, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 069-2017-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2°.- OTORGAR un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El