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41 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes, o al correo electrónico: normasmultimodal@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2464806-1 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 873-2025-MTC/01.02 Lima, 1 de diciembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 1687-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorandos Nros. 0587-2025-MTC/18 y 1758-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Técnico Legal N° 0010-2025-MTC/18.03 y el Informe N° 0157-2025- MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el ministerio es competente de manera exclusiva, entre otros, en los servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencia compartida con los gobiernos regionales, en los servicios de transporte de alcance regional y local; Que, el artículo 5 de la referida Ley N° 29370, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función rectora de, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas; la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional, dispone que tiene por objeto y fi nalidad (i) Establecer los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional marítima, fl uvial y lacustre. Asimismo, promover la reactivación y promoción de la Industria de la Construcción Naval y Reparación Naval, dentro de un régimen de libre competencia; (ii) Promover las actividades directas y conexas inherentes al transporte acuático nacional e internacional; e, (iii) Incentivar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, para competir en iguales o mejores condiciones que las empresas establecidas en países de baja o nula imposición tributaria; Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 28583 precisa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseña, norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modi fi cada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, dispone que “el servicio de transporte turístico acuático deberá ceñirse a las disposiciones sobre transporte acuático de pasajeros, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones especí fi cas sobre dicho servicio”; Que, el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2011-MTC, “regula la prestación del servicio de transporte turístico acuático en el país, sea en la vía marítima, fl uvial y lacustre, en concordancia en lo que resulte aplicable con las disposiciones establecidas en la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modi fi cada por Ley N° 29475, sea en el ámbito regional, nacional e internacional”; asimismo, establece los requisitos para el otorgamiento, renovación y modi fi cación del permiso de operación; y, de la emisión de la constancia de fl etamento para naves; Que, con Memorandos Nros. 0587-2025-MTC/18 y 1758-2025-MTC/18 y el Informe Técnico Legal N° 0010- 2025-MTC/18.03 e Informe N° 0157-2025-MTC/18.03, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, con la fi nalidad de coadyuvar a que el servicio de transporte turístico acuático, en el territorio nacional, sea prestado de forma segura, e fi ciente e idónea, promoviendo el transporte turístico acuático, fomentando la competitividad del sector, impulsando la reactivación económica local y contribuyendo al desarrollo del turismo responsable; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal agrega que el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2011-MTC no re fl eja idóneamente la situación actual del transporte acuático turístico, por lo que resulta necesario actualizar su marco normativo a las necesidades de los administrados, usuarios y de la administración en el transporte acuático; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, recomendando su publicación a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de las modalidades de la consulta pública previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, establece que la publicación de proyectos normativos debe contener el plazo para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional;