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53 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. En virtud de ello, mediante la Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 049-2025-SUNASS-DRT 7 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de la UESST a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 13 de octubre de 2025. Conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modi fi cación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. En ese orden de ideas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario. III. IMPACTO ESPERADO La modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo” aplicables por la UESST durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento re fl ejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 5 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 6 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 7 Emitida el 15 de agosto de 2025 y publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de agosto de 2025. 2464516-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00138-2025- SUNASS-CD Lima, 29 de noviembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 00069-2025-SUNASS-OPPM-UM de la Unidad de Modernización de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 01502-2025-SUNASS-DAP de la Dirección de Ámbito de la Prestación y el Informe Nº 00229-2025-SUNASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) aprobado por cada entidad; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el numeral 44.7 del TUO de la LPAG señala que en los casos en que, por Ley, decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (en adelante, los Lineamientos), señala que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, bajo esa misma línea, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de los organismos reguladores, se aprueba mediante resolución de su Consejo Directivo; Que, de acuerdo con el numeral 10.1 de artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el TUO de la LPAG, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2025-PCM, publicado el 26 de enero de 2025, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass, que contiene 22 procedimientos administrativos; Que, posterior a la aprobación del TUPA, se emite la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2025-SUNASS-CD, por el que se modi fi ca el “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2019-SUNASS-CD; Que, mediante Informe Nº 00069-2025-SUNASS- OPPM-UM, la Unidad de Modernización de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta técnicamente la propuesta de modi fi cación del TUPA de la Sunass, concluyendo que: 1) la modi fi cación constituye una simpli fi cación administrativa toda vez que implica: (i) la eliminación del tercer requisito del procedimiento