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55 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / costos enmarcadas en la metodología e incluidas en el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios – SISTAR; y asimismo, con Memorando N° 001475-2025-ITP/OGRRHH; Memorando N° 1876-2025-ITP/OA, sustentado en el Informe N° 003969-2025-ITP/OA-UFABAST y el Memorando N° 1880-2025-ITP/OA, sustentado en el Informe N° 000387-2025-ITP/OA-UFABAST-CP; y el Memorando N° 007367-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 000023-2025-ITP/OPPM-UFM, la OGRRHH, la OA y la OPPM, respectivamente, validan la propuesta remitida; Que, mediante el Informe N° 000559-2025-ITP/OAJ, la OAJ opinó que resulta legalmente factible la aprobación de la propuesta de Tarifario de la UT Huancavelica, consistente en veintinueve (29) servicios tecnológicos, y derogar el Tarifario de Servicios Tecnológicos vigente de la UT Huancavelica; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia N° 013- 2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Unidad Técnica Acuícola Pesquera Huancavelica del CITEpesquero, Acuícola y Agroindustrial Callao”, conformado por veintinueve (29) servicios tecnológicos y sus respectivas Notas, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar el Tarifario de Servicios Tecnológicos aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 170-2024-ITP/DE y su modi fi catoria prevista en el subanexo X del Anexo 1 de la Resolución Ejecutiva N° 137-2025-ITP/DE. Artículo 3.- Disponer que los servicios tecnológicos incluidos en el Tarifario derogado mediante el artículo precedente, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en trámite de atención, podrán ser brindados hasta la culminación de los referidos servicios. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información, en aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/ DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora Ejecutiva 2464341-1Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa – CITEtextil Camélidos Arequipa” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000175-2025-ITP/DE San Isidro, 29 de noviembre del 2025VISTOS:El Informe Técnico N° 0031-2025-ITP/ CITETEXTILCAMELIDOS-AREQUIPA y el Informe Técnico N° 0035-2025-ITP/CITETEXTILCAMELIDOS- AREQUIPA del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa – CITEtextil Camélidos Arequipa (en adelante, CITEtextil Camélidos Arequipa); el Memorando N° 0878-2025- ITP/DEDFO de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante, DEDFO); el Memorando N° 1875-2025-ITP/OA y el Memorando N° 1887-2025-ITP/OA de la O fi cina de Administración (en adelante, OA); el Memorando N° 1496-2025-ITP/ OGRRHH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, OGRRHH); el Memorando Múltiple N° 0146-2025-ITP/OPPM y el Memorando N° 7456-2025- ITP/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante, OPPM); el Informe N° 0562-2025-ITP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante ITP); Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013- 2020, que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas, siendo que estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 000154- 2025-ITP/DE, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 6 de noviembre de 2025, se aprobó la “Directiva de determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP – DIR N° 004-2025- ITP/DE que deroga la Directiva N° 001-2021-ITP/DE aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N° 042-2021-ITP/DE, y se precisa en su numeral 9.2 que los trámites de gestión del Catálogo de Servicios (CDS) y de tarifarios iniciados antes de la vigencia de dicha Directiva, se rigen bajo la Directiva N° 001-2021-ITP/DE, por lo que, al haber iniciado el CITEtextil Camélidos Arequipa su solicitud del CDS el 4 de junio de 2025, le resulta aplicable ésta última; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0425-2015-PRODUCE, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa– CITEtextil Camélidos Arequipa”; así también, mediante Resolución Ejecutiva N° 000085-2023-ITP/DE y modi fi catoria, se aprobó su Tarifario de Servicios Tecnológicos conformado a la fecha por treinta y dos (32) servicios tecnológicos, consignados en el Anexo correspondiente; Que, con Informe Técnico N° 0031-2025-ITP/ CITETEXTILCAMELIDOS-AREQUIPA, el CITEtextil Camélidos Arequipa remitió a la DEDFO su propuesta de