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43 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, señalando además que, en caso el Grupo de Trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación debe contener un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, corresponde emitir la resolución ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial N° 635-2025- MTC/01.03, que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la reducción de la brecha en la conectividad”, para incluir como miembro de este al OSIPTEL; y modi fi car su naturaleza a fi n de ser considerado en adelante Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 635-2025-MTC/01.03 que crea el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica para la reducción de la brecha en la conectividad”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para la reducción de la brecha en la conectividad”, pasa a ser un Grupo de Trabajo Multisectorial, por lo que toda referencia a “Grupo de Trabajo Sectorial” realizada en la Resolución Ministerial N° 635-2025-MTC/01.03 debe entenderse como “Grupo de Trabajo Multisectorial”. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 635-2025-MTC/01.03 Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 635-2025-MTC/01.03, en los siguientes términos: Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Comunicaciones (VMC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Un/a representante de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (DGFSC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un/a representante del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL). f) Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX). g) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI). h) Un/a representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN). i) Un/a representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL-UNI). j) Un/a representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). 3.2. Los miembros titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2464839-1 Modifican Anexos I y II de la Resolución Directoral N° 0012-2025-MTC/18 sobre especificaciones técnicas para el uso de cascos de seguridad y chalecos para conductores y acompañantes de motocicletas, y derogan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0028-2025-MTC/18 Lima, 25 de noviembre de 2025VISTOS: El Informe N° 0294-2025-MTC/18.04 de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Memorando N° 0734-2025-MTC/18.01 emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley citada, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, se establecen medidas con el objeto de fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú, para fi scalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la República, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1216, establece que los conductores y acompañantes de motocicletas utilizan cascos de seguridad conforme a las especi fi caciones técnicas previamente dispuestas, así como chalecos distintivos que llevan impreso el número de placa del vehículo; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece las especi fi caciones técnicas para el uso de cascos de seguridad, el chaleco distintivo, así como sus restricciones o limitaciones, siendo estos exigibles para los conductores y acompañantes de motocicletas;