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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / b. No formar parte del listado de localidades bene fi ciarias de los proyectos en ejecución formulados por el MTC, ni de los compromisos de inversión suscritos con el MTC, relacionados a servicios móviles. c. Cantidad de población.d. Otros criterios considerados por la DGPPC. Adicionalmente a los criterios señalados, para la elaboración del listado de localidades para mejorar la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. Contar únicamente con infraestructura 2G. b. Se debe considerar únicamente a las zonas rurales o de preferente interés social. c. Otros criterios considerados por la DGPPC. 3.3 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala y/o se aplica una mejora tecnológica en la infraestructura, se considera la información remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y validada por las Direcciones Generales competentes. (…)”. Que, en virtud de los numerales citados en el considerando precedente, mediante Resolución Directoral N° 0378-2025-MTC/27, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2025, se aprobó los dos (2) listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura, y, ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente; Que, el 06 de octubre de 2023, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., (en adelante, la concesionaria) suscribieron los Contratos de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación a nivel nacional del rango de frecuencias 1,750 - 1,765 y 2,150 - 2,165 MHz del Bloque A de la Banda AWS-3, del rango de frecuencias 1,765 - 1,780 MHz y 2,165 - 2,180 MHz del Bloque B de la Banda AWS-3, y del rango de frecuencias 2,300 - 2,330 MHz de la Banda 2,3 GHz, - prestación de servicios móviles 4G -, (en adelante, los Contratos de Concesión Única de las Bandas AWS-3 y 2.3 GHz), aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nos.1328-2023-MTC/01.03, 1329-2023-MTC/01.03 y 1330-2023-MTC/01.03; Que, en el marco de los referidos contratos, la concesionaria asumió la responsabilidad de cumplir con compromisos obligatorios de inversión - COI, los cuales consisten en brindar servicios móviles 4G a 3825 localidades rurales, en un plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de la fi rma de los contratos, para ello, se estableció un listado de localidades de reemplazo que servirían ante la eventualidad de alguna contingencia que impidiera implementar la atención de cualquiera de las 3825 localidades bene fi ciarias; Que, habiendo la concesionaria comunicado la culminación de la implementación de los referidos compromisos obligatorios de inversión; la relación de localidades de reemplazo, se encuentra habilitada para que forme parte de otros compromisos orientados al cierre de brecha de infraestructura y servicios públicos de telecomunicaciones; por lo que, corresponde ampliar el listado de localidades sin cobertura, aprobado por Resolución Directoral N° 0378-2025-MTC/27, ello con la fi nalidad de incorporar aquellas localidades de reemplazo que cumplen con los criterios establecidos en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento del DL N° 1599; Que, de otro lado, las localidades seleccionadas por las empresas, en el marco del Mecanismo de Asignación Directa de la banda de frecuencia de 3,5 GHz (Convocatoria N° 001-2025-MTC/27), no podrán ser seleccionadas, a su vez, del listado de localidades sin cobertura, aprobado por Resolución Directoral N° 0378-2025-MTC/27 y ampliado a través de la presente resolución, a fi n de no tener una doble selección de las mismas por parte de las empresas operadoras de servicios públicos móviles, toda vez que, de lo contrario, en ambos se reconocería el costo de la infraestructura a implementar;Que, mediante Informe N° 0219-2025-MTC/27.OE, se concluye que, habiendo culminado el plazo para la implementación de los compromisos obligatorios de inversión, previstos en los Contratos de Concesión Única de las Bandas AWS-3 y 2.3 GHz, corresponde que las localidades de reemplazo que cumplen con los criterios establecidos en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento del DL N° 1599, sean agregadas al listado de localidades sin cobertura, aprobado por Resolución Directoral N° 0378-2025-MTC/27; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2018-MTC; el Decreto Supremo N° 004-2021-MTC; el Decreto Supremo N° 001-2024-MTC; el Decreto Supremo N° 005-2025-MTC y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el listado de localidades sin cobertura, aprobado por Resolución Directoral N° 0378-2025-MTC/27, el cual se incluye como Anexo de la presente Resolución Directoral. Las localidades seleccionadas, en el marco del Mecanismo de Asignación Directa de la banda de frecuencia de 3,5 GHz (Convocatoria N° 001-2025-MTC/27), no podrán ser seleccionadas, a su vez, del listado de localidades sin cobertura, aprobado por Resolución Directoral N° 0378-2025-MTC/27 y ampliado a través de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, sin su anexo, el cual se publicará de acuerdo al artículo 3 de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARD IVÁN MENDOZA MAGALLANES Dirección General de Programasy Proyectos de Comunicaciones 2464983-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de setiembre de 2025 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 036-2025-OS/GRT Lima, 1 de diciembre de 2025CONSIDERANDO:Que, con la Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo