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48 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 019- 2023-OS/GRT y modi fi catorias, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las Zonas de Atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025; Que, con Resolución N° 012-2025-OS/GRT y modi fi catorias, se aprobaron los Costos Unitarios Estándar de las Actividades de Implementación y Operación vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, y su fórmula de actualización, para el periodo del 16 de mayo de 2025 hasta el 15 de mayo de 2027, o cuando concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelsa, Egepsa, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Esempat, Hidrandina, Luz del Sur, Pluz Energía Perú, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE. Los formatos remitidos contienen información hasta el mes de setiembre de 2025 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, incluyendo, en algunos casos, información de los periodos anteriores de mayo, junio, julio y agosto 2025, de acuerdo con el artículo 18 de la Norma Costos FISE; Que, en el caso de la empresa Emsemsa, se ha tomado conocimiento que mediante Resolución Ministerial N° 232-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, declarar la caducidad de la referida concesión de Emsemsa; y que posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 315-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, designar como nuevo interventor administrativo a la empresa Adinelsa. En ese sentido, Emsemsa al no ser concesionario de distribución, no le corresponde solicitar el reconocimiento de costos del Programa FISE, sino que ello corresponderá a Adinelsa en su calidad de interventor; Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde a Osinergmin aprobar los costos administrativos y operativos del FISE para el mes de setiembre de 2025, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del FISE los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas, teniendo en cuenta los costos estándares unitarios vigentes hasta el 15 de mayo de 2025, aprobados mediante la Resolución N° 019-2023-OS/GRT, y los nuevos costos estándares unitarios vigentes desde el 16 de mayo de dicho año, aprobados con la Resolución N° 012-2025-OS/GRT;Que, conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, corresponde al Administrador del FISE efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se re fi ere la presente resolución; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0864-2025-GRT/OS y el Informe Legal N° 0581-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de setiembre de 2025, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 51 093,96 Chavimochic 2 415,20 Coelvisac 5 502,22 Edelsa 3 163,25 Egepsa 5 081,98 Electro Dunas 24 776,01 Electro Oriente 324 662,43 Electro Pangoa 3 393,35 Electro Puno 87 904,59 Electro Sur Este 244 413,29 Electro Tocache 24 737,00 Electro Ucayali 37 432,14 Electrocentro 361 325,91 Electronoroeste 107 989,30 Electronorte 199 323,34 Electrosur 20 332,28 Emseusac 19 160,51 Esempat 4 164,80 Hidrandina 411 722,28 Luz del Sur 24 417,21 Pluz Energía Perú 56 421,45 Seal 29 630,01 Sersa 8 210,58 TOTAL 2 057 273,09 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago se realizará conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N°