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52 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial y otros Estatal Industrial 12 15 30 33 100 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. Para el quinto año regulatorio de la UESST se aplicará un incremento tarifario por rebalanceo tarifario de 4,5% para los servicios de agua potable y saneamiento, conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2 “Sobre las estructuras tarifarias de la UESST” del Informe de Especialista N° 00239-2025-SUNASS-DRT. El referido incremento deberá aplicarse a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del quinto año regulatorio del periodo regulatorio 2023-2027. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico3er, 4to y 5to años regulatorios0 a 8 0,86 La forma de determinar el importe a facturar en la UESST se establece en el numeral 4.3.3 del Informe de Especialista N.° 00239-2025-SUNASS-DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se prevén en el subcapítulo XIV.2.5: “Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente. La tarifa del servicio de saneamiento en las localidades de Tumbes, Corrales, San Jacinto, Puerto Pizarro, Pampas de Hospital, Zarumilla, Papayal, Aguas Verdes, La Cruz y Zorritos está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 91%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 9%); por su parte, la tarifa del servicio de saneamiento en las localidades de Matapalo y San Juan de La Virgen está compuesta en un 100% por alcantarillado sanitario, conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2 “Sobre las estructuras tarifarias de la UESST” del Informe de Especialista N.° 00239-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/89493-superintendencia-nacional- de-servicios-de-saneamiento-empresas-prestadoras 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO” APLICABLES A LA UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023 – 2027. El Informe de Especialista Nº 00239-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo” aplicables a la Unidad Ejecutora 002 Servicios de Saneamiento de Tumbes (en adelante, UESST ) para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de la UESST , para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 1 (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 2 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass3, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, (en adelante, Ley del Servicio Universal ) dispone que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 4, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 5, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 6 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. En ese orden de ideas, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el