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46 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral N° 0020- 2025-MTC/18, publicada el 12 de septiembre de 2025 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos, los cuales entraron en vigencia el 13 de octubre de 2025; Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario ha identi fi cado la necesidad de modi fi car el referido formato y sus anexos, con la fi nalidad de garantizar su correcta aplicación, reforzar su utilidad operativa y mejorar la comunicación oportuna de los accidentes a las Direcciones competentes del sector, en concordancia con el Reglamento Nacional de Ferrocarriles; Que, mediante el Informe Técnico N° 0088-2025- MTC/18.02, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario sustentó la necesidad de modi fi car el “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos, con el fi n de precisar y estandarizar la información requerida, favoreciendo la claridad y la consistencia en las declaraciones presentadas por los operadores ferroviarios, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0020-2025-MTC/18; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal cuenta con las facultades para emitir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte ferroviario, conforme a lo dispuesto en el literal l) del artículo 97° de la Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en las vías férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 039-2010-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0020-2025-MTC/18 Modifíquese el encabezado; la Sección I: Datos de la organización ferroviaria involucrada en el accidente ferroviario; la Sección II: Tipo de accidente ferroviario (respuesta única); la Sección III: Datos generales del accidente ferroviario; la Sección V: Descripción adicional del accidente ferroviario; las tablas del Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario (Tabla N° 1: Tipos de accidentes en ferrocarriles; Tabla N° 2: Tipos de accidentes en líneas urbanas; Tabla N° 3: Tipo de infraestructura; y Tabla N° 4: Lado de circulación); así como el Anexo 1: Instructivo del Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario y el Anexo 2: Flujo del proceso de gestión del Informe Preliminar y/o Final de Accidente Ferroviario. Artículo 2.- Vigencia El “Formato de Informe Preliminar de Accidente Ferroviario” y sus anexos modi fi cados entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director GeneralDirección General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal 2464922-1Amplían el listado de localidades sin cobertura, aprobado por Resolución Directoral N° 0378-2025-MTC/27 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0409-2025-MTC/27 Lima, 26 de noviembre de 2025VISTO:El Decreto Supremo N° 005-2025-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de abril de 2025, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, que a su vez modi fi có el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2018, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante, el TUO del Reglamento), con el cual se dispone la aprobación de una nueva metodología de cobro del canon por concepto del uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de enero de 2021, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del artículo 231 y los Anexos II y III del TUO del Reglamento y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, a través del cual se dispone la actualización de la medida detallada en el considerando que antecede; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2024-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2024, se modi fi có los Anexos II y V del TUO del Reglamento y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003- 2018-MTC, disponiéndose una nueva actualización de la medida detallada anteriormente; Que, con Decreto Supremo N° 005-2025-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de abril de 2025, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones (en adelante, el Reglamento del DL N° 1599) que a su vez modi fi có el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018- MTC; que, entre otros, establece el Régimen Especial aplicable al pago de la tasa por explotación comercial del servicio e incorpora la aplicación del Coe fi ciente de Pago de Expansión de Infraestructura o Mejora Tecnológica (CPEIMT), respectivamente; Sobre la elaboración de los listados de localidadesQue, los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento del DL N° 1599, establecen que: “Artículo 3. Coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura - CEI y/o Coefi ciente de Pago de Expansión de Infraestructura o Mejora Tecnológica - CPEIMT (…) 3.2 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala infraestructura y/o mejora la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. No contar con cobertura de servicios públicos móviles ni con infraestructura de telecomunicaciones para prestar servicios públicos móviles.