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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, establece las especi fi caciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones; Que, con fecha 20 de junio de 2025, se publicó la Resolución Directoral N° 0012-2025-MTC/18, que aprueba, como Anexo I, las “ Especi fi caciones técnicas para el Uso de Cascos de seguridad, para conductores y acompañantes de motocicletas ” y, como Anexo II, las “Especi fi caciones técnicas para el Uso del Chaleco, así como sus restricciones o limitaciones, para conductores y acompañantes de motocicletas, para los lugares declarados en emergencia por orden interno a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N°006-2025-MTC ”; Que, con fecha 8 de noviembre de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 018-2025-MTC, mediante el cual se modi fi ca la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, así como los numerales 105.1 y 105.2 del artículo 105 y la infracción tipi fi cada con código G.59 del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, a fi n de fortalecer la seguridad vial y ciudadana mediante la aplicación focalizada de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de chalecos distintivos, circunscribiéndolas a los territorios y períodos declarados en estado de emergencia por orden interno, así como optimizar la protección visual de los conductores mediante la precisión de las condiciones técnicas sobre el uso de cascos de seguridad y lentes protectores; Que, resulta necesario adecuar la Resolución Directoral N° 0012-2025-MTC/18, que aprueba las especi fi caciones técnicas para el uso de cascos de seguridad y chalecos distintivos, para conductores y acompañantes de motocicletas, de conformidad con el Decreto Supremo N° 018-2025-MTC; Que, en tal sentido, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante el Informe N° 0294-2025-MTC/18.04, sustenta la necesidad de modi fi car los Anexos I y II de la Resolución Directoral N° 0012-2025-MTC/18, a fi n de adecuarlos a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2025-MTC, así como derogar determinadas disposiciones vinculadas al uso de cascos y chalecos; informe que cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, emitida mediante Memorando Nº 0734-2025-MTC/18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo I “Especi fi caciones técnicas para el uso de cascos de seguridad, para conductores y acompañantes de motocicletas” aprobado por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 0012-2025-MTC/18 Se modi fi can el literal k) del numeral 5.1, el literal d) del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3, el numeral 6.4 y el subnumeral 6.5.1 del numeral 6.5, del Anexo I “Especi fi caciones técnicas para el uso de cascos de seguridad, para conductores y acompañantes de motocicletas”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 0012-2025-MTC/18, en los siguientes términos: ANEXO I “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL USO DE CASCOS DE SEGURIDAD, PARA CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES DE MOTOCICLETAS” (…) “5.1. De fi niciones Para la aplicación de la presente norma, además de las de fi niciones establecidas en la normativa nacional, se entiende como: (…) k) Visor : Pantalla protectora que permite una visión periférica y vertical. Está ubicada en la parte frontal del casco y se extiende frente a los ojos, protegiéndolos al cubrir parte o toda la cara del conductor y/o acompañante. Por lo general cuenta con dos (2) puntos laterales de sujeción para su movilidad, pudiendo ser fi ja, móvil y/o desmontable.” “6.3. Tipos de casco de seguridad6.3.1 El casco de seguridad debe cumplir con ser de los tipos permitidos: integral, cross, modular o abierto: Tipos de casco de seguridad permitidos (…) d) Casco Abierto: También conocido como “Casco Jet” o “Casco Pilot”. Este casco únicamente cubre toda la cabeza. Por lo general cuenta con visor, lo cual permite la protección de la parte superior del rostro. Este tipo de casco ofrece al conductor y/o acompañante mayor campo de visión periférica y vertical que los anteriores y permite al conductor y/o acompañante el acceso a su rostro, uso de protección ocular y comunicación sin necesidad de quitárselo. En caso este tipo de casco no cuente con visor, el conductor y el acompañante deben usar protección ocular. Figura N° 4. Ejemplo de casco abierto.” “6.4. Uso adecuado por conductores y acompañantes Los cascos de seguridad deben cumplir con ser usados adecuadamente, conforme a lo siguiente: 6.4.1 Los conductores y acompañantes deben usar una talla de casco de seguridad de acuerdo con las dimensiones de su cabeza y rostro, según corresponda al tipo de casco a utilizar, considerando el perímetro de su cráneo medido a la altura de la sien y con el sistema de retención óptimo sujeto con una correa de mentón debidamente abrochada. 6.4.2 Los conductores y acompañantes deben usar el casco de seguridad con la correa de seguridad abrochada para circular por las vías públicas de transporte terrestre, a fi n de que este cumpla con la protección máxima.