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42 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / el Reglamento de Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modi fi cada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes, o al correo electrónico: normasmultimodal@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2464825-1 Modifican la R.M. N° 635-2025-MTC/01.03, que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la reducción de la brecha en la conectividad”, para incluir como miembro de este al OSIPTEL, modificar su naturaleza, y ser considerado Grupo de Trabajo Multisectorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 874-2025-MTC/01.03 Lima, 1 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 0151-2025-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, y el Memorando N° 3056-2025-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, el artículo 5 de la referida Ley dispone que este ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; además de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 635-2025- MTC/01.03 se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la reducción de la brecha en la conectividad”, el cual tiene por objeto elaborar una propuesta que contemple un conjunto de medidas destinadas a dinamizar el mercado y promover las inversiones que permitan ampliar el acceso a servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, a fi n de reducir la brecha de conectividad (en adelante, Grupo de Trabajo); Que, el Grupo de Trabajo se encuentra conformado por: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Comunicaciones (VMC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside; b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien ejerce la Secretaría Técnica; c) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; d) Un/a representante de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (DGFSC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; e) Un/a representante del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL); f) Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX); g) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), h) Un/a representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN); i) Un/a representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL-UNI); Que, el Grupo de Trabajo en su sesión de instalación realizada el 22 de setiembre de 2025 acuerda, entre otros, la inclusión del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL como miembro permanente, conforme se desprende del Acta N° 1 suscrita por los participantes de la reunión; Que, mediante comunicación virtual del 2 de octubre de 2025, la Presidencia Ejecutiva del OSIPTEL expresó su consentimiento para integrar el Grupo de Trabajo, dando conformidad a la invitación cursada mediante O fi cio N° 22063-2025-MTC/26 y designa a su representante titular y alterno; Que, mediante Informe N° 0151-2025-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones sustenta la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 635-2025-MTC/01.03 con el fi n de incorporar al Grupo de Trabajo al OSIPTEL; toda vez que en razón a sus funciones, competencias y participación en el sector comunicaciones, permitirá recibir sus aportes y propuestas para lograr los objetivos de cierre de brechas en la conectividad; Que, asimismo, corresponde adecuar la categoría del Grupo de Trabajo, debiendo ser en adelante Grupo de Trabajo Multisectorial, toda vez que al incluirse al OSIPTEL, organismo regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, el grupo de trabajo deja de ser sectorial y pasa a ser multisectorial; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo que, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del referido artículo 28, dispone que, los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o