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59 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales. Para tales efectos, este proceso deberá complementarse con convenios tipo google, internet e inteligencia arti fi cial; Que, el numeral 47.4.2 del artículo 47 de la Ley Universitaria establece mecanismos orientados a garantizar la calidad de la modalidad a distancia, los cuales comprenden: i) la implementación de una plataforma de gestión académica virtual que permitan la interacción continua entre docentes y estudiantes, con herramientas para seguimiento, evaluación y retroalimentación; ii) la de fi nición de estándares de calidad para TIC utilizadas en la educación a distancia; iii) la capacitación continua para docentes en el uso de TIC y los métodos pedagógicos adaptados a entornos virtuales; y, iv) la evaluación de satisfacción a estudiantes y docentes para evaluar la satisfacción y efectividad de la modalidad a distancia; Que, en relación con las carreras de formación profesional que, por la naturaleza de sus prácticas o laboratorios, requieren necesariamente de presencialidad, el numeral 47.4.3 del artículo 47 de la Ley Universitaria establece la aplicación de determinadas restricciones, tales como: i) la elaboración de un listado de carreras que exigen componentes presenciales por parte de la universidad; ii) la regulación de dichos componentes presenciales detallando los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento; y, iii) la supervisión regular de estos componentes por parte de SUNEDU para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y la efectividad de la formación práctica; Que, de acuerdo con el numeral 47.5 de la Ley Universitaria, todas las modalidades deben cumplir CBC que aseguren la prestación de un servicio educativo de calidad; para ello, la Sunedu establece CBC comunes y especí fi cas que deben cumplir los programas de estudios en todas sus modalidades y autoriza la oferta educativa para cada universidad cuando conduce a grado académico o título de segunda especialidad profesional; Que, de acuerdo con el artículo 69 y los literales a) y c) del artículo 70 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU (en adelante, ROF de la Sunedu ), la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria (en adelante, Dirtensu ) es el órgano de línea responsable de establecer los criterios técnicos legales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu; manteniendo, entre sus funciones, formular y sustentar técnicamente propuestas normativas en el ámbito de su competencia, tales como aquellas relacionadas con las CBC para regular los programas de estudios en todas sus modalidades y autorizar la oferta educativa, en los términos de la Ley Universitaria; Que, mediante el Informe N° 00330-2025-SUNEDU- DS-DIRTENSU e Informe N° 00344-2025-SUNEDU-DS- DIRTENSU, la Dirtensu propone y sustenta técnicamente el proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, que tiene por objeto regular las CBC aplicables a la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia, así como precisar los alcances de sus componentes presenciales; Que, de acuerdo al Proyecto de Reglamento y los Informes N° 00330-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU y N° 00344-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU, se propone una lista abierta de posibles escenarios que con fi guran componente presencial, facultando a cada universidad, en ejercicio de su autonomía académica, a diseñar la oferta de sus programas de estudios y seleccionar los tipos de componentes presenciales correspondientes; Que, asimismo, se dispone que las universidades remitan a la Sunedu el listado de programas en la modalidad a distancia con componentes presenciales obligatorios para su registro declarativo de la oferta académica; y, desarrolla CBC comunes aplicables a ambas modalidades, las cuales son susceptibles de control posterior a través de las actividades de supervisión y fi scalización, estableciendo así un marco normativo y técnico que garantiza la mejora continua, coherencia y legitimidad en la supervisión y fi scalización a cargo de la Sunedu; Que, la Dirtensu, a través de los referidos informes, emite opinión técnica sobre el desarrollo del proyecto; señalando, entre otros, que la propuesta planteada se fundamenta en el marco legal vigente, consolidando la competencia de la Sunedu para establecer, supervisar y garantizar la calidad en la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia; Que, fi nalmente, sobre el ACR, la Dirtensu, plantea en este periodo de evaluación, la exoneración de la formula reglamentaria en los siguientes términos; “ cabe precisar que dicho proyecto normativo no contempla la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), en virtud de que este último se aplica únicamente a los proyectos normativos que crean o modi fi can procedimientos administrativos, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, y la presente propuesta normativa no prevé en su contenido un procedimiento administrativo como tal ”. Por su parte, en referencia con el AIR, la citada Dirección desarrolla sus alcances y precisa lo siguiente: “proyecto normativo se formula en coherencia con el análisis desarrollado en el AIR Ex Ante y con la exposición de motivos, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 32.3 del citado Reglamento [Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria]”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del artículo 20 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, por un plazo no menor a 15 días calendario; Que, según lo dispuesto en los literales c) y e) del artículo 19 del ROF de la Sunedu, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad legal de documentos normativos y revisa, emite opinión legal y visa las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; en ese sentido, mediante el Informe N° 00744-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 07 de noviembre de 2025, emitió una opinión favorable a la publicación del proyecto normativo; Que, en el mismo sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del ROF de la Sunedu y el artículo 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, corresponde al Superintendente de la Sunedu, al ser el titular de la Entidad, expedir la Resolución aprobando la publicación del proyecto de “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos”; Con el visado de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria y, de O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; y, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de