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53 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / combustible en atención a la carta suscrita por este y la gerente municipal. c) Además, con los vales y las notas de despacho, de setiembre y octubre de 2023, que contienen la fi rma del señor regidor, se acredita que este no solo ordenaba, sino que ejecutaba actos administrativos. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Solicitud dirigida a La Unión S.A.C. sobre atención con abastecimiento de combustible, de fecha 12 de octubre de 2023, que contiene fi rma y sello de la gerente municipal y del señor regidor. b) Requerimiento N° 0210-2023/MDB-DDUyR-ING. NJPP, del 11 de octubre de 2023, emitido por el jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Bernal, dirigido a la gerente municipal, para la adquisición de combustible. c) Solicitud remitida por el gerente de La Unión S.A.C. al alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal con asunto: “Reitero cobranza”, en la cual se solicita el pago por la venta de combustible realizada desde setiembre hasta octubre de 2023. d) Factura Electrónica N° F013-00000282, del 25 de octubre de 2023, emitida por La Unión S.A.C. a nombre de la Municipalidad Distrital de Bernal por concepto de combustible cuyo monto asciende a S/ 23 430.96. e) Diecinueve (19) vales y notas de despacho emitidas por La Unión S.A.C. a nombre de la Municipalidad Distrital de Bernal, por abastecimiento de combustible, en los que fi gura el nombre, fi rma y sello del señor regidor. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. En la Sesión Extraordinaria N° 12-2024, del 28 de junio de 2024, el señor regidor a través de su defensa técnica expuso sus descargos, en los siguientes términos: a) La carta remitida a La Unión S.A.C., la cual se encuentra suscrita por la gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Bernal constituye un acto de administración no un acto administrativo. b) El Requerimiento N° 0210-2023/MDB-DDUyR-ING. NJPP, remitido por el jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural hacia la gerente municipal, también representa un acto de administración. c) Los vales de La Unión S.A.C. no son documentos de la municipalidad, por lo que no son medios probatorios para la vacancia solicitada. d) Su actuación se dio en el marco de su función de fi scalización. e) No ocupa ningún cargo de funcionario en la citada comuna, no ejerce función administrativa, por tanto, no ha realizado un acto administrativo. Primera decisión del Concejo Distrital de Bernal1.4. En la Sesión Extraordinaria N° 12-2024, del 28 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Bernal declaró improcedente la solicitud de vacancia al no haberse alcanzado el número legal de votos para su aprobación -dos (2) votos a favor y cuatro (4) votos en contra (el señor regidor votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 09-Sesión Extraordinaria N° 12-2024-MDB, de la misma fecha. 1.5. Mediante Fe de Erratas, del 30 de julio de 2024, se corrigió “sesión ordinaria de fecha 25 de junio 2024”, por “Sesión Extraordinaria, su fecha 28 de junio 2024”. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.6. Por medio de la Resolución N° 0379-2024-JNE, del 12 de noviembre de 2024, emitida en el Expediente N° JNE.2024002626, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 09-Sesión Extraordinaria N° 12-2024-MDB, del 28 de junio de 2024, y ordenó que se devuelvan los actuados a efectos de que se emita nuevo pronunciamiento, previo a las acciones de recabar e incorporar la siguiente documentación:i. Informe documentado del área o funcionario competente sobre el trámite de la solicitud, del 12 de octubre de 2023, suscrita por doña Niria Fiestas Chapilliquén -gerente municipal de la citada comuna- para la atención con abastecimiento de combustible, dirigida a la empresa La Unión S.A.C., y en la que se aprecia el sello y fi rma del señor regidor. ii. Copias certi fi cadas del expediente del proceso de contratación (requerimiento del área usuaria, cotizaciones, conformidad, pagos, entre otros, que forman parte del mismo) para el abastecimiento de combustible en favor de la Municipalidad Distrital de Bernal, según el Requerimiento N° 0210-2023/MDB-DDUyR-ING.NJPP, del 11 de octubre de 2023, emitido por el jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural de la citada comuna. iii. Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta sobre la participación o no del señor regidor en el proceso de contratación para el abastecimiento de combustible para la citada comuna por parte de la empresa La Unión S.A.C. De ser el caso, informar si el señor regidor forma parte integrante de alguna comisión relacionada con este proceso, precisando la función que habría realizado. iv. Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si los vales y las notas de crédito de setiembre y octubre de 2023, emitidos por la empresa La Unión S.A.C. -anexados en la solicitud de vacancia- que contendrían el nombre, fi rma y sello del señor regidor, fueron presentados, evaluados, reconocidos y efectivizados ante la Municipalidad Distrital de Bernal para la ejecución de pagos por dicho concepto. De ser el caso, el detalle de los pagos que se habrían realizado a la mencionada empresa. v. Informe documentado del área o funcionario respectivo sobre la solicitud de pagos y reiteración de cobranza, del 22 de enero de 2024, por concepto de abastecimiento de combustible, presentado por la empresa La Unión S.A.C. ante la Municipalidad Distrital de Bernal, según indica en atención al requerimiento de abastecimiento de combustible, del 12 de octubre de 2023. Segunda decisión del Concejo Distrital de Bernal 1.7. En la Sesión Extraordinaria N° 001-2025, del 28 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Bernal declaró improcedente la solicitud de vacancia al no haberse alcanzado el número legal de votos para su aprobación -tres (3) votos a favor y dos (2) votos en contra (el señor regidor no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Ac uerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01- 2025-MDB, del 3 de marzo de 2025. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de junio de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 05-Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDB y solicitó que, en consecuencia, se declare fundado su pedido de vacancia por los siguientes fundamentos: a) Los regidores que votaron en contra de la vacancia indicaron no tener su fi ciente información, lo cual resulta irrazonable e inaceptable, puesto que en el pedido de vacancia anexó todos los medios de pruebas necesarios para sustentar este. Además, tuvieron tiempo su fi ciente para requerir la documentación respectiva. b) El señor regidor al suscribir la solicitud de atención de abastecimiento de combustible, dirigida a la empresa La Unión S.A.C., asumió competencia que no le correspondía, puesto que únicamente debió intervenir la gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Bernal. c) Con la solicitud de cobranza reiterativa fi rmada por el gerente de La Unión S.A.C., también se acredita la intervención del señor regidor, pues se hace mención a que se atendió el requerimiento conjunto realizado por este y la gerente municipal. d) Los vales y notas de despacho han sido legalizadas por el juez de paz de Única Nominación de Villa Tablazo - La Unión - Piura (en adelante, juez de paz). e) Si bien es cierto los vales y notas de despacho tienen la función de control interno de la empresa La