TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / de cinco (5) días calendario otorgado por el JEE al señor recurrente para que retire la publicidad cuestionada, de conformidad con el numeral 30.3 del artículo 30 del citado reglamento (ver SN 1.7.). 2.28. En vista de que el retiro de la publicidad fue realizado extemporáneamente, el señor recurrente no puede ampararse en dicho criterio para pretender que este Supremo Tribunal Electoral disminuya la multa que le impuso el JEE. 2.29. Por las consideraciones expuestas, este órgano electoral concluye que la decisión del JEE ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución Política del Perú y de las normas especiales que regulan los procesos electorales, y que el señor recurrente incurrió en la infracción establecida en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.30. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Chombo Heredia, gobernador del Gobierno Regional de Pasco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00228-2025-JEE-PASC/ JNE, del 10 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que dispuso imponer la sanción de amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias por vulnerar el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Pasco para que continúe con el trámite respectivo. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Conforme consta en el cargo de la Notificación N° 35619-2025-PASC. 3 Conforme consta en el cargo de la Notificación N° 38607-2025-PASC. 4 Conforme consta en el cargo de la Notificación N° 44672-2025-PASC. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 6 Aprobado por la Resolución N° 0117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 7 Detallados en los literales a y b del considerando 2.1. del ítem “Síntesis de agravios”. 8 Detallados en los literales c y d del considerando 2.1. del ítem “Síntesis de agravios”. 9 Detallados en los literales e y f del considerando 2.1. del ítem “Síntesis de agravios”.10 Detallados en los literales g, h e i del considerando 2.1. del ítem “Síntesis de agravios”. 11 Considerando vigésimo tercero de la Resolución N° 00228-2025-JEE-PASC/JNE. 12 Considerando 2.18 de la Resolución N° 0340-2025-JNE. 2466589-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por el gobernador del Gobierno Regional de Pasco; y confirman la Res. N° 00231-2025-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que dispuso imponer la sanción de amonestación pública y multa por vulnerar el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN N° 0735-2025-JNE Expediente N° EG.2026011956 YANACANCHA - PASCO - PASCOJEE PASCO (EG.2026008868)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 5 de diciembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Chombo Heredia, gobernador del Gobierno Regional de Pasco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00231-2025-JEE-PASC/JNE, del 12 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que dispuso imponer la sanción de amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) por vulnerar el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Primero.- ANTECEDENTESEn el Expediente N° EG.20260088681.1. Con el Informe N° 000010-2025-IAT-JEEPASCO- EG2026/JNE, del 10 de octubre de 2025, la fi scalizadora provincial de Daniel Alcides Carrión, adscrita al JEE, comunicó al referido órgano que, el 29 de setiembre y el 10 de octubre de 2025, se detectó la difusión de publicidad estatal en periodo electoral por parte del Gobierno Regional de Pasco a través del uso de dos (2) carteles publicitarios, en los que se aprecia el logotipo de la citada entidad con el lema “Unidos para avanzar” y el nombre institucional “Gobierno Regional de Pasco”, y que cada cartel cuenta con una de las siguientes leyendas: CASO 1: […] “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y TALUD/MURO DE CONTENCIÓN IE. 35004 SANTO DOMINGO SAVIO, YANAHUANCA - DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO” […] “Monto de ejecución S/. 1, 284,610.15”, “Ejecuta: Consorcio San Miguel” […] “Modalidad: Suma Alzada” “Plazo: 90 días calendario” […] “Pasco a la obra” […] “# Gestión con Resultados”. CASO 2: […] “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL (LA) IE. ERNESTO DIEZ CANSECO, YANAHUANCA - DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO” […] “Monto de ejecución S/. 731,812.97”, “Ejecuta: Consorcio Santa Ana 1”, “Modalidad: Suma Alzada”, “Plazo: 90 días calendario” […] “Pasco a la obra” […] “# Gestión con Resultados”.