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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / vacancia presentada en contra de don Jonatan Enrique Ubaldo Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los expedientes JNE.2023002441 y Expediente Nº JNE.2023003066. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2023002441) 1.1. El 25 de agosto de 2023, las señoras recurrentes presentaron, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, doña Lady María Soto Isminio (en adelante, señora regidora) y don Isaís Iván Durán Álvarez (en adelante, señor regidor), estos dos últimos regidores del Concejo Distrital de Castillo Grande. Para ello invocaron, indistintamente, las causales previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: Respecto al señor alcalde: a. Se invoca la causal de nepotismo , debido a que su prima hermana doña Lily Tafur Ubaldo (en adelante, doña Lily Tafur) fue favorecida para que participe y labore en el Programa de Empleo Temporal Lurawi Perú, en el proyecto “Limpieza y descolmatación de cauces de la quebrada Auri desde el jr. Tingo María hasta la av. Iquitos en la localidad de Castillo Grande, distrito de Castillo Grande – Provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco” (en adelante, Proyecto I). b. Dicho proyecto tiene como organismo ejecutor a la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, entidad que realizó la convocatoria de Lurawi Perú, mediante publicaciones en su página de Facebook, los días 9 y 10 de mayo de 2023. c. Por medio del O fi cio Nº 324-2023-JEUG-MDCG/A, del 21 de abril de 2023, dirigido al jefe de la Unidad Zonal de Huánuco del citado programa social, el señor alcalde designó a doña María Isabel Panduro Panduro como responsable del proceso de selección de participantes para dicha convocatoria, quien, a su vez, ocupa el cargo de con fi anza de gerente de Desarrollo Social y Servicios Comunales de la referida entidad edil, designada con la Resolución de Alcaldía Nº 004-2023-MDCG, del 2 de enero de 2023. d. Se podría indicar que el señor alcalde no fue quien seleccionó directamente a su prima hermana, empero, fue quien delegó dicha responsabilidad a una servidora de su confi anza. e. Con la Resolución de Alcaldía Nº 261-2023-MDCG/A, del 5 de julio de 2023, el señor alcalde aprobó la planilla de pago de los participantes del referido programa para el Proyecto I, por lo que no se puede considerar como excusa que desconocía que su prima hermana era bene fi ciaria. f. Los hechos se agravan más debido a que doña Lily Tafur no iba a trabajar, pero recibía el pago correspondiente. Esta a fi rmación se puede constatar de las declaraciones juradas fi rmadas por doña Sara Segundo Palacios, doña Amanda Lucía Crispín Ponce, doña Zoila Domínguez Noreño, don Pablo Álvarez Camavilca y doña Maribel Pazos Codiña, también bene fi ciarios del Proyecto I. g. En una publicación de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, mediante su página de Facebook, se observa la lista de bene fi ciarios del segundo proyecto del mencionado programa: “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del camino de herradura del tramo Huayna Cápac a Picuruyacu en la localidad de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco” (en adelante, Proyecto II). En esta lista fi guran también sus dos primos hermanos: don José Hildebrando Ubaldo Villar 2 y don Héctor Glicerio Ubaldo Villar (en adelante, don José Ubaldo y don Héctor Ubaldo); por ello, afi rman que nuevamente el señor alcalde ha bene fi ciado a sus familiares. h. Como prueba inequívoca e indubitable, se tiene el Formato Nº OE-05. Hoja de Pago a Participantes, del 7 de junio de 2023, y la planilla de pago del 7 de julio del mismo año, documentos en los cuales doña Lily Tafur fi gura en el ítem 19. i. En dichas planillas, se observa claramente que el señor alcalde es el “responsable legal” y la “Municipalidad Distrital de Castillo Grande es el órgano ejecutor”; el dinero fue transferido a la entidad, quien pagó a los seleccionados bene fi ciarios. En cuanto a al señor regidor: a. Se invoca la causal de nepotismo , aduciendo que el señor regidor ha interferido y favorecido en la contratación de don Percy Fernando Zúñiga Durán y doña Marina Luisa Zúñiga Durán, sus sobrinos (en adelante, don Percy Zúñiga y doña Marina Zúñiga), como jefe de cuadrilla y almacenera, respectivamente, para el Proyecto I. b. Sus dos sobrinos son familiares directos dentro del tercer grado de consanguinidad, por ser hijos de doña Elva Durán Álvarez, su hermana. c. En el Formato Nº OE-11 se observa claramente los nombres de sus sobrinos, quienes fueron contratados a discreción por la Municipalidad Distrital de Castillo Grande. Dicho documento se encuentra dentro de la rendición de cuentas de la actividad del Proyecto II, aprobado con la Resolución de Alcaldía Nº 291-2023-MDCG/A. Con relación a la señora regidora: a. Se invoca la causal de infracción a las restricciones de contratación , prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, aduciendo que ha incentivado e intercedido para favorecer la contratación de doña Angie Isabel Criollo Tuesta, su sobrina (en adelante, doña Angie Criollo), como locadora de servicios en la Municipalidad Distrital de Castillo Grande. b. Ello se demuestra con la información publicada en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en la que se aprecia que ganaba la suma de S/ 1200.00 por mes, en un periodo de 3 meses. c. La causal de vacancia en referencia se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor. d. La señora regidora aparece como parte para favorecer a su sobrina, quien se desempeñó como promotora ambiental para la ejecución de actividades desarrolladas y auxiliar administrativo en la Gerencia Municipal de la entidad edil. e. También tiene un interés directo en que la contraten por ser su sobrina; además, dado que tienen una relación cotidiana, se advierte una razón objetiva para la contratación por locación de servicios. f. La señora regidora es la teniente alcaldesa. La LOM preceptúa que puede asumir el despacho de alcaldía como encargada, tal como se observa en las Resoluciones de Alcaldía Nº 050, 193 y 226-2023-MDCG/A, hecho que utilizó para disponer la contratación de su sobrina. g. En los términos de referencia del contrato por locación de servicios de doña Angie Criollo, como “auxiliar administrativo para la Gerencia Municipal”, Orden de Servicio Nº 0000302, del 24 de abril de 2023, se indica como requisito ser egresado de la Facultad de Administración de Empresas, de la Facultad de Economía y Finanzas y de la Facultad de Recursos Naturales Renovables. h. A todas luces se ha forzado su contratación, ya que no reúne el per fi l para dicho cargo. Es absurdo contratar, por encima de las primeras dos carreras mencionadas, a una egresada de la Facultad de Recursos Naturales Renovables, porque su formación es estrictamente de campo, mas no administrativa.