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81 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / i. Existen fotografías donde inequívocamente se visualiza la relación familiar/amical entre ambas de manera constante y cotidiana, con lo cual queda demostrado que su sobrina labora en la Municipalidad Distrital de Castillo Grande. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, las señoras recurrentes adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos: 1) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 290-2023-MDCG/A, del 3 de agosto de 2023. 2) Copia del O fi cio Nº 324-2023-JEUG-MDCG/A, del 21 de abril de 2023. 3) Copia certi fi cada del acta de nacimiento del señor alcalde. 4) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de don Beltrán Enrique Ubaldo Espíritu. 5) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Lily Tafur. 6) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Elvira Ubaldo Espíritu. 7) Copia de fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) del señor alcalde, don Beltrán Enrique Ubaldo Espíritu, doña Lily Tafur y doña Elvira Ubaldo Espíritu. 8) Documento simple denominado “Formato Nº OE- 05. Hoja de Pago a Participantes”, del 7 de junio de 2023. 9) Documento simple denominado “Formato Nº OE- 05. Hoja de pago a participantes”, del 7 de julio de 2023. 10) Documento simple denominado “Padrón inicial de participantes”. 11) Documento simple denominado “Registro de asistencia de participantes”. 12) Declaraciones juradas del 17 de agosto de 2023, y copia del documento nacional de identidad (DNI) de doña Sara Segundo Palacios, doña Amanda Lucía Crispín Ponce, doña Zoila Domínguez Noreño, don Pablo Álvarez Camavilca y doña Maribel Pazos Codina. 13) Copia de certi fi cado de inscripción de don Desiderio Ubaldo Espíritu, emitido por el Reniec. 14) Copia de fi cha Reniec de don Desiderio Ubaldo Espíritu, don José Ubaldo y don Héctor Ubaldo. 15) Copia certi fi cada de la Resolución de Alcaldía Nº 261-2023-MDCG/A, del 5 de julio de 2023. 16) Copia del acta de nacimiento de la señora regidora. 17) Copia del certi fi cado de inscripción, fi cha Reniec y DNI de la señora regidora. 18) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Betzabé Soto Rodríguez. 19) Copia del certi fi cado de inscripción, fi cha Reniec y DNI de don Hogger Soto Rodríguez. 20) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Angie Criollo. 21) Copia de la Orden de Servicio Nº 0000302, del 24 de abril de 2023, a favor de doña Angie Criollo. 22) Copia de las Resoluciones de Alcaldía Nº 050, Nº 193 y Nº 226-2023-MDCG/A. 23) Copia certi fi cada del acta de nacimiento del señor regidor. 24) Copia de la ficha Reniec y DNI del señor regidor. 25) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Marina Zúñiga. 26) Copia de la fi cha Reniec y DNI de doña Marina Zúñiga. 27) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de don Percy Zúñiga. 28) Copia de la fi cha Reniec y DNI de don Percy Zúñiga. 29) Copia del certi fi cado de inscripción, fi cha Reniec y DNI de don Dionicio Durán Silva. 30) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Elva Durán Álvarez. 31) Copia de la fi cha Reniec y DNI de doña Elva Durán Álvarez. 32) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de don Agustín Zúñiga Villanueva. 33) Documento simple denominado “Formato Nº OE- 11 Cuadro de gastos por rubros totalizados”, del 26 de julio de 2023.Descargos del señor alcalde 1.3. El 23 de octubre de 2023, presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a. Se imputa un hecho que no está claro para las señoras recurrentes, pues en su petitorio hacen referencia de forma genérica a la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Alegan que habría interferido directamente en favorecer a doña Lily Tafur, don José Ubaldo y don Héctor Ubaldo para que sean contratados en el Programa Lurawi Perú, limitándose a transcribir la Ley Nº 26771 y su modi fi catoria, sobre nepotismo. b. Con el Decreto Supremo Nº 012-2011-TR y sus modi fi catorias se crea el programa para la generación de empleo social inclusivo Trabaja Perú; posteriormente, se aprueba el cambio de denominación a “Lurawi Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar en situación de pobreza o afectada por desastres o por emergencias, otorgándoseles a cambio un incentivo económico. c. La Resolución Directoral Nº 074-2019-TP/DE, que aprueba la “Guía del proceso de selección de participantes - Programa para la generación de empleo social inclusivo ‘Trabaja Perú’”, señala los principios que rigen los procesos de selección de participantes, la no discriminación y la igualdad de oportunidades. d. Las etapas de tal proceso se realizan luego de suscrito el convenio con el programa, para lo cual el organismo ejecutor designará o fi cialmente a dos funcionarios o servidores a fi n de que asuman la responsabilidad del proceso de selección de participantes, y su correcta ejecución, en coordinación con la unidad zonal. e. El Programa Lurawi Perú no está regulado dentro de los regímenes laborales; por ende, no se encuentra sujeto a las modalidades de nombramiento, contratación, locación de servicios o de naturaleza similar. Se entiende que es un programa social que realiza intervenciones públicas a fi n de brindar prestaciones y bene fi cios temporales que se traducen en bienes y/o servicios. f. No puede entenderse que la simple veri fi cación del parentesco constituya prueba de fi nitiva de la existencia de injerencia directa, pues ello deberá dilucidarse en la investigación correspondiente. g. En el Informe Nº 0152-2023/MDCG/RRHH, emitido por la jefa de Recursos Humanos, se describe que realizada la búsqueda en el acervo documentario de dicha unidad no se encontró ningún contrato, adenda e informe de procedimientos de contratación, relacionados a la prestación de servicios, labores u otros entre la Municipalidad Distrital de Castillo Grande y doña Lily Tafur. h. En el Informe Nº 077-2023-GAF-UT/MDCG, la jefa de la Unidad de Tesorería comunicó que, de la búsqueda en el acervo documentario de la entidad edil y en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) 2023, no se encontró comprobante de pago e informes de conformidad entre la Municipalidad Distrital de Castillo Grande y doña Lily Tafur. i. En el Informe Nº 1468-2023-ULYA-GAF/MDCG, el jefe de la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande indicó que, en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, antes de contratar a una persona natural o jurídica veri fi ca los requisitos mínimos. En esa línea, manifestó que doña Lily Tafur no cumple con el requisito básico de contar con un RUC activo y habido, por tal motivo no podría suscribir ningún contrato con el Estado. 1.4. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1) Informe Nº 0152-2023/MDCG/RRHH, del 6 de octubre de 2023. 2) Informe Nº 077-2023-GAF-UT/MDCG, del 6 de octubre de 2023. 3) Informe Nº 1468-2023-ULYA-GAF/MDCG, del 9 de octubre de 2023. 4) Informe Nº 001-2023-MIPP, del 18 de octubre de 2023.