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82 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / 5) Memorándum Nº 005-2023-JEUG-MDCG/A. 6) Documento con título “Guía del proceso de selección de participantes - Programa para la generación de empleo social inclusivo ‘Trabaja Perú’”, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Descargos del señor regidor1.5. El 23 de octubre de 2023, presentó sus descargos, alegando que: a. No es su fi ciente a fi rmar un hecho sin haber tenido la certeza de que la contratación sea directa por la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, cuando las mismas señoras recurrentes a fi rman que se trata de un programa que tiene como nombre “Lurawi Perú”. b. Don Percy Zúñiga y doña Marina Zúñiga tienen parentesco de consanguinidad en tercer grado con su persona; empero, de los medios probatorios adjuntados, no se pudo veri fi car si tienen o no contratos con la referida municipalidad, por cuanto ambos tienen domicilios distantes al suyo. c. Para la ejecución del Programa Lurawi Perú previamente se suscribe un convenio que tiene como objetivo la generación de empleos temporales para la población más vulnerable. Dicho programa está adscrito al MTPE, y su selección de personal es “sistematizada”. Por lo tanto, don Percy Zúñiga y doña Marina Zúñiga no laboraron directamente para la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, sino prestaron servicio para tal programa. d. En la solicitud de vacancia presentaron el recorte de una imagen de la plataforma del MEF, con lo que se acreditaría el pago que se realizó a don Percy Zúñiga; sin embargo, se tiene claro que dichas labores se realizaron para el Programa Lurawi Perú; por lo que no tenía conocimiento de que se contrató a su sobrino. e. De la solicitud de vacancia, no se advierte algún medio probatorio que haga presumir o, en su defecto, un indicio que arribe a una construcción fáctica sobre la injerencia directa o indirecta, por cuanto la existencia de formalidad en la declaración jurada de impedimento para contratar con el Estado es su fi ciente para establecer la prueba en contrario. f. En el Informe Nº 1416-2023-ULYA-GAF/MDCG, del 20 de setiembre 2023, el jefe de la Unidad de Logística indicó que, a la fecha que ingresó a laborar a la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, no recibió ninguna orden verbal o escrita de su persona, en cuanto a las contrataciones; además, enfatizó que es competencia única de dicha unidad realizar la adquisición de bienes y prestaciones de los servicios, consultorías y obras que se realizan dentro de la entidad. g. En el Informe Nº 135-2023-MDCG/RRHH/GAF, del 29 de setiembre de 2023, la jefa de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande sostuvo que su persona no ejerció ninguna injerencia directa o indirecta sobre las contrataciones del personal que administra la referida área en dicho municipio. h. Las Órdenes de Servicio Nº 0000350 y Nº 0000346, correspondientes a doña Marina Zúñiga y don Percy Zúñiga, respectivamente, ambos con el plazo de servicio de 32 días, están suscritas por la responsable de la Unidad de Logística, por lo que no tuvo ningún tipo de vinculación para su contratación. 1.6. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor regidor adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1) Informe Nº 1416-2023-ULYA-GAF/MDCG, del 20 de setiembre de 2023. 2) Informe Nº 135-2023-MDCG/RRHH/GAF, del 29 de setiembre de 2023. 3) Copia certi fi cada de las Órdenes de Servicio Nº 0000350 y Nº 0000346, ambas del 16 de mayo de 2023. 4) Certi fi cado domiciliario de doña Marina Zúñiga, emitido por el juez de paz del distrito de Castillo Grande. 5) Certi fi cado domiciliario de don Percy Zúñiga, emitido por el presidente de la Junta Vecinal de la asociación Juan Picón Quedo, a favor.Descargos de la señora regidora 1.7. El 23 de octubre de 2023, presentó sus descargos, manifestando lo siguiente: a. Si bien se advierte que doña Silvia Tuesta Soto, madre de doña Angie Criollo, es su prima hermana, el grado de parentesco alcanzaría el quinto grado, aspecto que no produce efectos civiles de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Civil. b. El hecho de que sea la teniente alcaldesa no signi fi ca que hubo ventaja o interés ni que, debido a ello, se logró la contratación de doña Angie Criollo. Así, respecto al argumento que a través de las Resoluciones de Alcaldía Nº 050, Nº 193 y Nº 226-2023-MDCG/A, que tendrían por objeto acreditar el poder del cargo como alcaldesa encargada, para así obtener alguna ventaja o interés en la contratación de doña Angie Criollo; tal afi rmación carece de validez en tanto las mencionadas resoluciones se otorgaron de conformidad con lo regulado por la LOM. c. El órgano de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande encargado de realizar las contrataciones con el Estado es responsable de realizar el procedimiento administrativo con la fi nalidad de contratar el personal por locación de servicios, y este, a su vez, debe veri fi car si se anexó los documentos que indiquen el impedimento de contratar con el Estado. d. De los Anexos Nº 04 y Nº 05, suscritos por doña Angie Criollo, se veri fi ca claramente que declara bajo juramento no tener impedimento de contratar con el Estado, ya que acredita que no tiene parentesco en el cuarto grado de consanguinidad con alguna autoridad de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande; así también, que no ha tenido ningún tipo de vinculación para su contratación. e. El Informe Nº 136-2023-MDCG/RRHH/GAF, del 29 de setiembre de 2023, emitido por la jefa de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande no menciona en ningún momento que la señora regidora haya ejercido alguna injerencia directa o indirecta sobre las contrataciones del personal que administra tal área. 1.8. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1) Anexo Nº 04, Cotización y declaración jurada del proveedor, suscrito por doña Angie Criollo. 2) Anexo Nº 05, Declaración jurada del proveedor, suscrito por doña Angie Criollo. 3) Informe Nº 136-2023-MDCG/RRHH/GAF, del 29 de setiembre de 2023. Primera decisión del órgano de primera instancia 1.9. En la sesión extraordinaria de concejo municipal del 23 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Castillo Grande desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de las autoridades cuestionadas, ello en tanto no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios de número legal de sus miembros. En la referida sesión, el señor alcalde, el señor regidor y la señora regidora no emitieron su voto al momento de resolverse el pedido de vacancia; no obstante, las señoras recurrentes votaron a favor de la vacancia de cada quien. 1.10. Tales decisiones fueron formalizadas a través de los Acuerdos de Concejo Nº 120, Nº 121 y Nº 122-2023-MDCG, del 24 de octubre de 2023. Primer recurso de apelación (Expediente Nº JNE.2023003066) 1.11. El 27 de octubre de 2023, las señoras recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra de los acuerdos de concejo antes mencionados, a fi n de que sean revocados, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia y agregando los siguientes: