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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / autos elementos su fi cientes que permitan acreditar su incorporación formal, regular y oportuna al procedimiento administrativo. En dicho anexo, en el ítem 21, fi guran los datos de la señora Silvia Herrera Aguayo, también prima de la señora regidora. 2.11. Esta evidente duplicidad documental genera una seria duda razonable respecto de la autenticidad, integridad, veracidad y oportunidad de presentación de dichos anexos, lo cual debilita sustancialmente su valor probatorio e impide que sean considerados medios idóneos para desvirtuar los hechos que son materia de análisis. 2.12. En ese sentido, el único documento que se valoró debidamente en la sesión extraordinaria del 28 de mayo de 2025 es aquel que obra en el acervo documental ofi cial de la municipalidad, esto es, el que se encuentra formalmente incorporado en el expediente administrativo, en el cual fi gura doña Yanela Antonela Herrera Castillo, prima de la señora regidora. Por consiguiente, cualquier otro documento que no haya sido presentado e incorporado al procedimiento de manera regular, conforme a las reglas del debido procedimiento administrativo, carece de e fi cacia jurídica y no puede ser válidamente considerado. 2.13. Ello resulta coherente con el principio de presunción de veracidad y legalidad de los actos administrativos, en tanto que solo pueden ser valorados aquellos documentos que hayan ingresado válidamente al circuito administrativo. 2.14. Asimismo, obra en autos la Carta Nº 035-2024/ DDBH, presentada ante la Municipalidad Distrital de San Marcos el 24 de setiembre de 2024, por medio de la cual la señora regidora mani fi esta su oposición a la contratación de doña Silvia Herrera Aguayo. Sin embargo, resulta determinante advertir que dicha oposición fue formulada con posterioridad a la presentación de la solicitud de vacancia, la cual fue interpuesta el 17 de septiembre de 2024. En consecuencia, dicha comunicación no puede ser valorada como una oposición previa, oportuna ni espontánea, sino como una actuación reactiva frente al procedimiento de vacancia ya iniciado, lo que evidencia una conducta defensiva posterior y no un deslinde previo de responsabilidad. 2.15. Por todos los fundamentos expuestos, y en estricta aplicación de la jurisprudencia previamente glosada, emitida por este Supremo Tribunal Electoral, se ha acreditado la concurrencia de los tres (3) elementos de la causal de vacancia atribuida a la señora regidora; por lo que corresponde amparar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar la vacancia del citado regidora. 2.16. Por tanto, corresponde convocar al llamado por ley para que ocupe el cargo de regidor del Concejo Distrital de la Municipalidad de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con la fi nalidad de completar el número de miembros del concejo edil. Así, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.8.), se debe convocar al candidato hábil no proclamado, doña Anita Vásquez Loarte, identi fi cada con DNI Nº 72568629, de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huari, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte. 2.17. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Dagmar Delva Borda Herrera, regidora del Concejo Distrital de San Marcos y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 059-2025-MDSM, del 2 de junio de 2025, que declaró, por unanimidad, su vacancia, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Dagmar Delva Borda Herrera, como regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Anita Vásquez Loarte, identi fi cada con DNI Nº 72568629, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM publicado el 8 de marzo de 2002 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 En: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/> 2468037-1 Convocan a ciudadanas para que asuman el cargo de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0654-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000095 CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO VACANCIA APELACIÓN Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública del 21 de noviembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto doña Ena Roca Cometivos1 y doña Yuli Luzmila Ávila Pedraza (en adelante, señoras recurrentes (en adelante, señoras recurrentes), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-MDCG/CM, del 10 de enero de 2025, que declaró infundada la solicitud de