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34 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, al haberse constatado que XENIA LOUISE JOHANNA BLOK VAN ROSSUM, titular de la concesión minera, no ha consignado domicilios en los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero MIGSA 8 código N° 11000683X01, ni consignado nuevo domicilio en otros expedientes análogos dentro del último año, resulta impracticable efectuar la noti fi cación personal respecto al efectivo apercibimiento; por tanto, procede diligenciar la noti fi cación del caso, mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. SE RESUELVE: Artículo Primero.- HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 3787-2025-INGEMMET/PE/PM de fecha 12/08/2025 y, en consecuencia, TÉNGASE POR NO CUMPLIDO el pago del año 2024, que comprende los conceptos de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero MIGSA 8 código N° 11000683X01. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE NOTIFICAR el texto íntegro de la Resolución de Presidencia Ejecutiva a XENIA LOUISE JOHANNA BLOK VAN ROSSUM, titular de la concesión minera, mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la sección Normas Legales, a fi n de comunicarle el efectivo apercibimiento por el incumplimiento del requerimiento de pago por el monto faltante de la penalidad por el año 2024, sustentado en el artículo 74 del Reglamento del TUO de la LGM; hecho, DISPÓNGASE la publicación de los actos administrativos de la materia, en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet); y, DÉJESE copia de la presente resolución, del informe que la sustenta y la publicación que se efectúe en el expediente de derecho de vigencia y penalidad del derecho minero MIGSA 8 código N° 11000683X01V. Regístrese y notifíquese LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo INGEMMET 2467668-1 Determinan montos de pago por derecho de vigencia y penalidad de los años 2023, 2024 y 2025 de concesión minera, y requieren el pago al titular RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 6057-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTO el expediente de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera AGUILA DORADO X código N° 080000305, CONSIDERANDO: Que, la administración del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, constituye una actuación de la autoridad que se materializa a través de la veri fi cación del cumplimiento de dichas obligaciones, conceptos que descansan en normas de orden público y de observancia obligatoria tanto para el Estado como para los administrados, conforme lo dispone el Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, efectuada la consulta a la información registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, se advierte que en el Asiento 0003 de la partida N° 11215427 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, consta que el 03/10/2022 se inscribió el contrato de transferencia otorgado por EMPRESA MINERA GINA S.A.C. a favor de BREGIDA FERMINA QUIZA CCOYA, NIKE ROSSEL GONZALES CHAMBI y VALENTIN GONZALES VARGAS y en el Asiento 0004 de misma partida, consta que el 15/05/2025 se inscribió el contrato de transferencia otorgado por BREGIDA FERMINA QUIZA CCOYA, NIKE ROSSEL GONZALES CHAMBI y VALENTIN GONZALES VARGAS a favor de NUEVA ALIANZA PHARA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ; Que, mediante los Informes N° 3623-2025-INGEMMET/ DDV/T del 03/10/2025 y N° 4577-2025-INGEMMET/DDV/L del 04/12/2025, la Dirección de Derecho de Vigencia indica que a) En el Registro de Pagos del derecho de vigencia y penalidad se observa que se registra el derecho de vigencia de los años 2023, 2024 y 2025 pagados el día 25/04/2023, 20/06/2024 y 19/02/2025 y la penalidad de los años 2023, 2024 y 2025 como pagadas el día 25/04/2023, 20/06/2024 y 19/02/2025, b) El cálculo de la deuda derecho de vigencia y la penalidad de los años 2023 y 2024 se efectuó tomando en cuenta la condición de PMA N° 0403-2022 y el cálculo de la deuda derecho de vigencia y penalidad del año 2025 se efectuó tomando en cuenta la condición de PPM N° 2017-2024 de VALENTIN GONZALES VARGAS, c) En el SIDEMCAT consta que el 03/10/2022 se inscribió el contrato de transferencia otorgado por EMPRESA MINERA GINA S.A.C. a favor de BREGIDA FERMINA QUIZA CCOYA, NIKE ROSSEL GONZALES CHAMBI y VALENTIN GONZALES VARGAS, siendo que solo este último contaba con cali fi cación de PMA y PPM y, d) Indica el monto faltante que corresponde al derecho de vigencia y penalidad de los años 2023, 2024 y 2025, considerando la condición de Régimen General de los cotitulares durante dichos periodos, asimismo, se verifi ca que el derecho minero fue incluido por la Dirección General de Minería en el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar producción y/o inversión mínima de los años 2022, 2023 y 2024; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 052-99- EM, señala que, a partir del 1 de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de bene fi cio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Registro Público de Minería, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2002- EM, establece que los titulares de derechos mineros, pagarán el derecho de vigencia y/o penalidad de acuerdo a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago; y, para la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, dispuesto en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el titular deberá haber obtenido la Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año; Que, a partir del 01/01/2019, se estableció que el cálculo del monto a pagar por la penalidad de un año determinado, corresponde a un porcentaje (%) de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, obligación de trabajo que a su vez se determina al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que corresponde efectuar el pago por la citada obligación pecuniaria, considerando entre otros datos la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1320 que modi fi có el artículo 40 del TUO de la LGM, reglamentado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2017-EM. Que, el Consejo de Minería ha opinado que el monto de la penalidad de un año determinado, debe calcularse considerando el Régimen General o Régimen Especial de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal que ostente el concesionario al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se efectúa el pago de la penalidad, conforme se desprende de las Resoluciones N° 992-2023-MINEM/CM y N° 190-2024-MINEM/CM de fechas 18/11/2023 y 15/02/2024, respectivamente. Que, el último párrafo del artículo 74 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado