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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 16 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, el TUO de la Ley Nº 27444 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS; establece: “Artículo 99.- Causales de abstención. La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan in fl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: (…) 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel.(…)”. A lo dispuesto por el Presidente del Fuero Militar Policial, lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, lo recomendado por la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia presentada a partir del 14 de diciembre 2025, dando por concluida la designación del señor Coronel FAP (R) Freddy Gonzalo MURGUIA ENRIQUEZ, a los cargos de Asesor del Gabinete de Asesores del Fuero Militar Policial y de las funciones adicionales en el puesto de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial,, dando por extinguido el vínculo laboral, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER LA DESIGNACIÓN TEMPORAL DEL PUESTO de con fi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, a la Abogada Andrea Isabel VEGA MEJIA, a partir del 15 de diciembre del 2025. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/fmp), en el Portal de Transparencia Estándar, y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese. DARIO VÁSQUEZ ROJAS Presidente del Fuero Militar Policial 2468366-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 001- 2025-MDG, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0644-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025001317 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD VACANCIA APELACIÓN Lima, 21 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Aldea Vásquez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025-MDG, del 21 de enero de 2025, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada en contra de don Ricardo Vargas Durand, regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor regidor), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024002438. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 24 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El 17 de junio de 2023, en el sector de Faclo Chico, distrito de Guadalupe, don Fabrizio Barnechea Pinillos en compañía del señor regidor entregaron 250 polos a distintas personas. b) El señor regidor “ha encabezado dicha actividad, favoreciendo entre los participantes a la persona de Helmer Ru fi no Labarrera Vargas, quien es hijo de su hermana Marciana Vargas Durand”. c) El señor regidor “ha realizado una actividad administrativa que era de competencia del alcalde o en su defecto el funcionario del área que corresponda”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Informe Nº 110-2023-UDSPS/MDG, del 16 de junio de 2023. b) Carta Simple Nº 096-2023-MDG/SGAYCP/FJCM, del 16 de junio de 2023. c) Documento denominado “COTIZACION”, de junio de 2023. d) Informe Nº 199-2023-MDG/SGAYCP/FJCM, del 16 de junio de 2023. e) Memorándum Nº 261-2023-GM-MDG/DJMG, del 16 de junio de 2023. f) Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000472. g) Comprobante de Pago Nº 6861, del 31 de enero de 2024. h) Documento denominado “Acta de Entrega de Obsequios por el día del Padre”, del 17 de junio de 2023. i) 7 tomas fotográ fi cas. j) Partida de nacimiento de don Helmer Ru fi no la Barrera Vargas. k) Partida de nacimiento del señor regidor. Primera decisión del Concejo Distrital de Guadalupe 1.3. En sesión extraordinaria del 20 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Guadalupe desaprobó la solicitud de vacancia –cinco (5) votos en contra y ninguno (0) a favor (la autoridad cuestionada sí votó)–, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 068-2024-MDG, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente –representado por su abogado defensor– y el señor regidor, quienes informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, y el segundo alegó lo siguiente: “no he cometido ningún acto de funciones administrativas ni ejecutivas, ahí se fue el chofer del alcalde el señor Nelson, el funcionario Barrenechea […] ellos fueron los que repartieron los polos yo vivo en Faclo en el pueblo y al ver que estaban entregando me llamaron, yo no he hecho ni siquiera ordenado que traigan los polos, solamente se hizo el acta que yo estuve presente, estuve como un regidor como fi scalización […] solo han puesto una fi rma una eme [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Guadalupe –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión.