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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.14. Con ello, este Máximo Tribunal Electoral no está promoviendo una actitud irresponsable de las autoridades municipales ni mucho menos estableciendo ni validando un contexto de impunidad ante la aparente comisión de actos irregulares por parte de las referidas autoridades municipales. Lo único que plantea y analiza el Jurado Nacional de Elecciones cuando se enfrenta a un procedimiento de declaratoria de vacancia es si una determinada conducta se encuentra efectivamente enmarcada dentro de la causal invocada por el peticionante o no. El hecho de que, luego del análisis, este órgano colegiado arribe a la conclusión de que no se ha incurrido en una determinada causal de vacancia no supone en modo alguno una convalidación o promoción del acto o conducta irregular, toda vez que, en aquellos supuestos en los cuales se advierta la posible existencia de un ilícito penal o administrativo, en tanto órgano jurisdiccional y en virtud del principio de cooperación entre las entidades públicas, constituye un deber informar a las autoridades pertinentes (Ministerio Público o Contraloría General de la República, por ejemplo), a efectos de que sean estas autoridades las que, en ejercicio de sus competencias y especialidad, determinen si es que efectivamente se ha incurrido en algún delito o infracción administrativa. 2.15. Dicho esto, corresponderá proceder al análisis del caso concreto para determinar si el señor alcalde ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Primer elemento: la existencia de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Comandante Noel y don Aldo Rusbel Meza Torres 2.16. Respecto al primer presupuesto , según la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.8.), resulta posible que una autoridad edil (alcalde o regidor), a través de la celebración de un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, pueda incurrir en la causal de vacancia de infracción a las restricciones de contratación, siempre y cuando, claro está, se veri fi quen los otros dos elementos del referido test. 2.17. De acuerdo con la solicitud de vacancia, se le atribuye al señor alcalde haber infringido las normas sobre restricciones de contratación, bajo el supuesto de que designó a don Aldo Rusbel Meza Torres como secretario general de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, ello en razón de “pagar favores” en tanto el hermano de dicho funcionario, don Víctor Augusto Meza Torres, quien es fi scal superior del Distrito Fiscal del Santa, “dispuso el archivamiento” del caso en el que se le investigaba al señor alcalde por la presunta comisión del delito de peculado doloso. Asimismo, que dicha designación fue sin que cumpla con los requisitos para ejercer dicho cargo. Por otro lado, precisa que tuvo una doble contratación (laboral y civil) con la citada municipalidad y que, paralelamente dentro del periodo de asunción del cargo de secretario general, ejerció la defensa legal como abogado del señor alcalde. 2.18. Al respecto, el señor recurrente en su solicitud de vacancia no ha adjuntado la resolución o resoluciones de alcaldía por las cuales se le ha designado a don Aldo Rusbel Meza Torres como secretario general. Estas tampoco han sido incorporadas por el concejo municipal en aplicación del principio de impulso de o fi cio y verdad material; tampoco se advierte resolución alguna respecto si este fue designado en dicho cargo con anterioridad a la actual gestión, tal como lo ha señalado el señor alcalde en su escrito de descargos. 2.19. No obstante, mínimamente existe consenso en ambas partes en que dicho funcionario ejerció el cargo de secretario general de la municipalidad mediante Resolución de Alcaldía N° 063-2024-MDCN-A, del 10 de octubre de 2024 3. 2.20. Por otro lado, con relación a lo referido por el señor recurrente sobre la contratación de don Aldo Rusbel Meza Torres como locador de servicios, no ha adjuntado medio probatorio alguno con su solicitud de vacancia; sin embargo, de la información pública que obra en el Portal de Transparencia Económica del MEF 4, se aprecia que es proveedor, entre otras entidades, de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, cuando menos en los años 2024 y 2025. 2.21. Siendo así, pese a la ausencia de medios probatorios que detallen el concepto, la descripción, las actividades realizadas y, sobre todo, los meses correspondientes al año de dicha contratación 5, es posible concluir la existencia de una relación laboral y una contractual de naturaleza civil entre don Aldo Rusbel Meza Torres con la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, por lo que se tiene por acreditado meridianamente el primer elemento de la causal de infracción a las restricciones de contratación. Segundo elemento sobre el interés propio o interés directo del señor alcalde 2.22. En cuanto al segundo elemento de la causal invocada, este exige, para su con fi guración, la intervención de la autoridad cuestionada en la relación contractual, ya sea como persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero (persona natural o jurídica) con quien dicha autoridad tenga un interés propio -si la autoridad cuestionada forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo- o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad tendría algún interés personal con relación a dicho tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera) . 2.23. Debe descartarse que la intervención de la autoridad edil en dicha contratación se haya dado por interpósita persona o un tercero con quien tenga un interés propio . Cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica , y se con fi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, efectivamente, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. 2.24. Sobre ello, de los actuados en el presente expediente, es de apreciarse que no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel de una persona jurídica, sino de una persona natural; por consiguiente, no se con fi gura interés propio. 2.25. Siendo así, corresponde determinar si la intervención de la autoridad edil en la relación contractual se dio a través de terceros o con quienes tiene un interés directo . Ahora bien, en las Resoluciones N° 0044-2016- JNE y N° 0117-2019-JNE, este órgano colegiado ha sido consistente en señalar, en cuanto al interés directo, que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y su fi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo. Así las cosas, se precisó que debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que une a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo, o dominante, satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 2.26. En el caso concreto, no se cuestiona que exista un vínculo de parentesco entre el señor alcalde y don Aldo Rusbel Meza Torres, ni tampoco que entre ellos exista un vínculo contractual (acreedor-deudor), sino se señala que, debido a la familiaridad existente entre don Aldo Rusbel Meza Torres y don Víctor Augusto Meza Torres (hermanos), el señor alcalde designó al primero de ellos como secretario general en razón de un “pago de favor”, en tanto el segundo archivó la investigación penal que se seguía en su contra. 2.27. Sobre este particular, de autos se advierte que el fi scal superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Santa, don Víctor Augusto Meza Torres, emitió la Disposición Fiscal N° 25-2024-MP-FSEDCF-