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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación de los recursos de apelación, se advierte que estos cumplen con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de las autoridades cuestionadas en la sesión de concejo municipal 2.2. De manera previa al análisis de la cuestión de fondo, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de estos procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que en las sesiones extraordinarias de concejo del 22 de octubre de 2024 y 5 de marzo de 2025, los señores regidores votaron a favor de la nulidad de o fi cio del procedimiento de vacancia que se formuló en contra de ellos. A partir de allí, se constata la infracción al deber de abstención por parte de las autoridades cuestionadas. 2.4. Se advierte en el presente caso que una declaración de nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la referida sesión extraordinaria, a consecuencia de la emisión del voto por parte de los señores regidores en la votación relacionada al pedido de vacancia formulado en contra de ellos, conllevaría la imposibilidad de obtener una decisión válida en primera instancia. Se constata entonces la existencia de un vacío normativo respecto de los casos en los que la obligación de abstención impuesto por el ordenamiento se realice en el total o en un número importante de integrantes del órgano colegiado, como el concejo municipal que debe adoptar una decisión en el procedimiento de vacancia o suspensión. 2.5. No obstante, debe tenerse en cuenta que, elevado los recursos de apelación, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de cumplir el principal mandato constitucional que le ha sido conferido, el cual es administrar justicia en materia electoral. Por ello, ante un vacío o de fi ciencia de la ley, este órgano colegiado no puede abstraerse de dicha obligación constitucional, sino que debe recurrir, para la solución de la controversia planteada, a la aplicación de los principios generales del derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 139 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, encontrándose frente un caso excepcional no previsto en la ley, y en cumplimiento de un mandato constitucional expreso, se procederá a emitir el pronunciamiento que corresponda sobre el asunto en debate. Sobre el asunto en controversia 2.6. En el presente caso, se advierte que ante esta instancia se han elevado los recursos de apelación interpuestos contra los siguientes actos: a) Recurso de apelación presentado por el señor adherente contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2024-MDT-CM, del 22 de octubre de 2024, que aprobó la nulidad de ofi cio presentada con fi rma legalizada por don Roberto Juárez, tener por no presentada la solicitud de vacancia, así como aprobar la conclusión y archivo del procedimiento de vacancia; asimismo, declaró improcedente los tres pedidos de adhesión a la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores. b) Recurso de apelación presentado por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2025-MDT-CM, del 5 de marzo de 2025, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2024-MDT-CM, del 22 de octubre de 2024, que declaró improcedente su pedido de adhesión, por no aportar nueva prueba. 2.7. Sobre el particular, se advierte que ambos recurrentes pretenden que se revoque la decisión emitida por el Concejo Distrital de Tambo Grande que rechazó sus pedidos de adhesión de la solicitud de vacancia. Por su parte, el señor adherente solicita, además, que se revoque la aprobación de la nulidad de o fi cio del procedimiento de vacancia iniciado por don Roberto Juárez en contra de los señores regidores por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.4.), y se emita pronunciamiento sobre el fondo del pedido de vacancia. 2.8. Respecto a los procedimientos de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, se debe señalar que está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales previstas en el artículo 22 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causal invocada, se declarará la vacancia o suspensión en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.9. Dichas garantías no son otras que las que integran el debido procedimiento (ver SN 1.6.), siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la administración pública. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por estos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.10. Cabe resaltar, además, que los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, así como el derecho a la debida motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Dichos derechos constitucionales también resultan exigibles en el ámbito del ejercicio de las funciones administrativas. 2.11. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2. y 1.3.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Tambo Grande, de declarar improcedente los pedidos de adhesión de ambos recurrentes, así como la nulidad de o fi cio del procedimiento de vacancia y, por ende, la declaración de su archivo se encuentra conforme a ley; asimismo, debe decidir si resulta amparable el pedido de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por la causal antes indicada. Respecto a la nulidad de o fi cio del procedimiento de vacancia y el cumplimiento de la Resolución Nº 0258-2024-JNE 2.12. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 090- 2024- MDT-CM, del 22 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Tambo Grande aprobó la nulidad de o fi cio