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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / capacidades fi nancieras, el acceso y uso de canales digitales que reduzcan los costos de transacción, con pertinencia cultural y lingüística cuando corresponda. Este componente se alinea con los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera, con el fi n de incrementar el acceso efectivo y sostenido de las mujeres a instrumentos fi nancieros que impulsen el crecimiento y sostenibilidad de sus emprendimientos. Artículo 8.- Articulación Multisectorial de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora. 8.1 La participación de las entidades referidas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, se determina en función a las competencias de cada una de ellas y al cumplimiento del objetivo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora. También participan en calidad de entidades invitadas otros organismos del Poder Ejecutivo, organismos constitucionalmente autónomos , organismos públicos adscritos, así como gobiernos regionales, gobiernos locales , representantes de las comunidades nativas y campesinas, los pueblos indígenas u originarios, pueblo afroperuano y la sociedad civil organizada, representantes de entidades privadas o especialistas nacionales e internacionales en materia de autonomía económica, inclusión fi nanciera, desarrollo productivo, y otras temáticas relevantes para el cumplimiento del objetivo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora. 8.2 Los instrumentos, informes, recomendaciones u otros productos que se elaboren en el marco de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora son presentados por la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, o la que haga sus veces, para su aprobación, gestión e implementación por el sector competente, según corresponda; y son de carácter público, salvo lo previsto en la regulación vigente. Artículo 9.- Entidad que conduce la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora La Estrategia Nacional Mujer Emprendedora es dirigida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, para lo cual encarga a la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres , o la que haga sus veces, la formulación, conducción , implementación, supervisión y evaluación del plan de trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora en coordinación con las entidades participantes enumeradas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.” Artículo 3.- Financiamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS Ministro del Ambiente TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego LESLY NADIR SHICA SEGUIL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2473128-1 PRODUCE Autorizan Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, a favor de COFIDE para financiar parcialmente el “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000437-2025- PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 00001440-2025-PRODUCE/ DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, los Memorandos Nos 00001142-2025-PRODUCE/OGPPM y 00001150-2025-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00001438-2025-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Resolución Ministerial N° 000493-2024- PRODUCE aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP); Que, por el artículo 19 de la Ley N° 31658 se crea el mecanismo de subsidio BBP hasta por la suma de S/ 280 000 000,00 (Doscientos ochenta millones y 00/100