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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / mujeres en su diversidad para lograr la reducción de brechas estructurales de género y el disfrute de una vida digna, sostenible y con bienestar pleno; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 196- 2021-MIMP se aprueban los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad” , con el objetivo de establecer disposiciones que permitan a las instituciones públicas y privadas implementar estrategias que promuevan las capacidades de las mujeres en su diversidad para generar ingresos propios y decidir sobre estos, en igualdad de oportunidades y respeto de sus derechos laborales y sociales; Que, en la “Declaración de Machu Picchu de los líderes de APEC 2024”, “Declaración Conjunta de Ministras de la Mujer y Ministros de Comercio de APEC 2024”, “Declaración Ministerial del Foro Mujer y Economía en APEC 2024” y la “Declaración de Pucallpa de los Ministros de Pequeña y Mediana Empresa de APEC 2024”; se establecieron varios puntos clave para bene fi ciar a las mujeres emprendedoras, como son la promoción de la inclusión fi nanciera y el acceso al crédito, el desarrollo de capacidades y competencias empresariales, el acceso a mercados y cadenas de valor globales, la transformación digital y tecnológica y el alivio de la carga de trabajo doméstico y de cuidados; Que, en el marco de la mejora continua surge la necesidad de fortalecer la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora mediante la modi fi cación del Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, actualizando los componentes sobre los que la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora basa su diseño e implementación, e incorporando a nuevas entidades en calidad de invitadas para ampliar la articulación intersectorial e intergubernamental, en línea con las declaraciones APEC 2024, a fi n de contribuir al desarrollo de la autonomía económica de las mujeres que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional Mujer Emprendedora”; Que, en virtud a lo señalado en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio-Ex Ante, por la materia que comprende consistente en la modi fi cación de una Estrategia Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora Se modi fi ca los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, en los siguientes términos: “Artículo 7.- Componentes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora La Estrategia Nacional Mujer Emprendedora basa su diseño e implementación en los siguientes componentes:Componente 1: Acceso, control y uso equitativo de los activos productivos Promueve el acceso, control y uso equitativo de las mujeres de los activos productivos necesarios para el desarrollo de sus emprendimientos desde un enfoque de sostenibilidad. Incluye acciones orientadas a aumentar la titularidad de activos físicos como tierra, equipamiento o capital de trabajo, así como a promover el uso estratégico de activos intangibles, tales como los saberes tradicionales, la biodiversidad, las prácticas culturales que las mujeres protegen y gestionan; el derecho de autor, marcas, patentes, conocimientos y saberes ancestrales y otros derechos de propiedad intelectual, con énfasis en sectores con potencial de diferenciación, escalamiento y generación de valor agregado. Incluye también la implementación de mecanismos que faciliten el registro, simpli fi quen los trámites, digitalicen servicios y el goce efectivo de los derechos de sucesión de activos. Componente 2: Acceso a mercados Promueve la participación de las mujeres en mercados de mayor valor agregado y comercio exterior. Impulsa cadenas productivas dinámicas y el desarrollo de capacidades comerciales y logísticas en entornos físicos y digitales, así como la articulación a redes y programas de mentoría, con el fi n de fortalecer su posicionamiento, diversi fi car canales de venta y mejorar la competitividad de sus productos o servicios en distintos segmentos de mercado, con pertinencia cultural y lingüística cuando corresponda. Componente 3: Corresponsabilidad de los cuidados y uso del tiempo Promueve la disponibilidad efectiva de tiempo para que las mujeres emprendedoras puedan desarrollar y gestionar sus iniciativas productivas. Fomenta la corresponsabilidad entre el Estado, sociedad y el sector privado. Impulsa la ampliación de los horarios y el fortalecimiento de la cobertura y la calidad de los servicios de cuidado infantil, de personas adultas mayores y con discapacidad; la implementación adecuada de lactarios; el cambio de normas culturales; así como la mejora de condiciones de infraestructura básica y transporte, a fi n de reducir la desigualdad en la carga de tareas domésticas y de cuidado no remunerado, y promover la conciliación de la vida familiar y el trabajo, en concordancia con el enfoque de familia. Componente 4: Fortalecimiento de capacidades Fortalece la articulación con los sectores competentes para el desarrollo integral de competencias en habilidades blandas y empresariales en las mujeres, con pertinencia cultural y lingüística, a través del rediseño de las intervenciones para el fortalecimiento de capacidades en términos de los contenidos, duración, complementariedad con otros componentes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora e impacto en la participación, considerando las necesidades de las mujeres en términos de acceso, movilidad, horarios, cultura, lengua y servicios complementarios. Adicionalmente, comprende el desarrollo de estrategias basadas en evidencia para aumentar el acceso, permanencia y culminación de la educación básica de las mujeres. Incluye además acciones orientadas a cerrar brechas en la educación básica, técnico-productiva y superior tecnológica, artística y universitaria, aumentar el acceso a carreras en Ciencia, Tecnología, Ingeniería, y Matemáticas, facilitar el desarrollo de competencias digitales, y fortalecer el desarrollo personal, la autocon fi anza y la toma de decisiones. Componente 5: Acceso al fi nanciamiento Fortalece la articulación con los sectores competentes para el desarrollo y la oferta de productos y servicios fi nancieros adecuados a las necesidades especí fi cas de las mujeres. Promueve la identi fi cación y superación de barreras estructurales que limitan su acceso al fi nanciamiento, el fortalecimiento de sus