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125 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta abril del año 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000438-2025- PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 2128-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 00000893-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe Nº 00001446-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio N° 2128-2025-IMARPE/PE, remite el informe denominado “ PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026 ”, el cual concluye, entre otros, que: “El stock de bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ha mantenido por encima de la necesaria para el MRS (B MRS) y la mortalidad por pesca (F) se mantiene por debajo del FMRS; aunque con una tendencia creciente desde el 2015”, señalando como consideraciones que : “(…) para las perspectivas de pesca de bonito del 2026, tasas de explotación equivalentes a 0,173 y 0,195 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del MRS, priorizando el enfoque precautorio”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000893-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00001769-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala la emisión de una Resolución Ministerial que disponga el límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el periodo comprendido entre enero y abril del año 2026 aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales, por una cantidad total de 40 779 (cuarenta mil setecientos setenta y nueve) toneladas, a efectos de regular el esfuerzo pesquero artesanal, así como también las demás medidas que permitan una adecuada administración de la pesquería; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001446-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el periodo desde enero hasta abril del año 2026 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis ) para el periodo desde enero hasta abril del año 2026, en cuarenta mil setecientos setenta y nueve (40 779) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a la siguiente distribución: 1.2 El saldo no extraído en el periodo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero, se acumula en el periodo desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril. Asimismo, el saldo no extraído hasta el 30 de abril, se redistribuye mediante Resolución Ministerial. 1.3 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modi fi carse en función a los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros, previo informe del IMARPE.1.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA), mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis ) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido, según lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo, o en su defecto las actividades extractivas no exceden del 30 de abril de 2026.Periodo Arte de pesca Cerco Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y otras artes pasivasEmbarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3Embarcaciones pesqueras artesanales de 10 m3 a 20 m3Embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3 1 de enero - 28 de febrero8 241 toneladas 4 153 toneladas 5 999 toneladas 3 247 toneladas 1 de marzo - 30 de abril7 289 toneladas 3 673 toneladas 5 306 toneladas 2 871 toneladas