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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva que establece las disposiciones para la designación, desempeño y funciones del O fi cial de Datos Personales, con Código M6.DGTAIPD.DI.001, versión 01. Artículo 2.- Publicación de la Directiva que regula el Régimen para O fi ciales de Datos Personales Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y la Directiva que establece las disposiciones para la designación, desempeño y funciones del O fi cial de Datos Personales, con Código M6.DGTAIPD.DI.001, versión 01 en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (www.gob.pe/anpd), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO LUNA CERVANTES Director General de la DirecciónGeneral de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Protecciónde Datos Personales 2472949-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0474-2025-JUS Mediante O fi cio N° 4777-2025-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0474-2025-JUS, publicada en la edición del 25 de diciembre de 2025. - En el primer considerandoDICE “(…), modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2025-JUS,(…); asimismo, dispone que la citada Comisión es presidida por uno de los miembros designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo que recae en un viceministro, secretario general, jefe de Gabinete, funcionario o directivo de alta dirección; además, los comisionados cumplen el encargo para el que han sido designados a título personal, sin ejercer representación alguna, y su labor es de carácter ad honórem;” DEBE DECIR “(…), modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, (…); asimismo, dispone que la citada Comisión es presidida por uno de los miembros designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;” - En el cuarto considerando DICE “(…) modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 021-2025-JUS, (…);” DEBE DECIR “(…) modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, (…);” - En el artículo 1DICE“Artículo 1.- (…), de acuerdo al siguiente detalle:- Magno Abraham García Chávarri. (…).”DEBE DECIR“Artículo 1.- (…), de acuerdo al siguiente detalle:- Magno Abraham García Chávarri, quien la preside.(…).” 2472884-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora DECRETO SUPREMO N° 007-2025- MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; y los literales b) y c) del artículo 5 del mismo cuerpo legal establecen dentro del ámbito de competencias del MIMP, la protección y promoción de los derechos de las mujeres”; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece como uno de los roles del Estado, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, en el numeral 1.4. identi fi ca como problema público la discriminación estructural contra las mujeres; y como principales causas, los patrones socioculturales discriminatorios que privilegian lo masculino sobre lo femenino; la asignación desigual de roles, productivos a los hombres y reproductivos a las mujeres; y las normas y cultura institucional que refuerzan la situación de inferioridad o subordinación de las mujeres; lo que genera desigualdad y limita el ejercicio de los derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo de las mujeres, incluidos los derechos económicos y sociales de las mujeres; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP se aprobó la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, cuyo objetivo es promover la participación plena y a todo nivel de la actividad económica de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas; asimismo, tiene como fi nalidad promover y desarrollar la autonomía económica de las