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120 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus),. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución, a todos los Órganos, Unidades Orgánicas, Consejos, Comisiones y Programas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER E. MARTÍNEZ LAURA Ministro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2472881-1 Aprueban Directiva que establece las disposiciones para la designación, desempeño y funciones del Oficial de Datos Personales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 100-2025-JUS/DGT AIPD Lima, 30 de diciembre de 2025VISTOS:El Informe N° 044-2025-JUS/DGTAIPD del 23 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y el Informe N° 170-2025-OGPM-OOM del 24 de diciembre de 2025 de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar; Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, la mencionada norma legal, creó la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, como órgano competente para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de dicha Ley y su Reglamento; Que, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ejerce funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fi scalizadoras y sancionadoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; Que, en mérito a sus competencias normativas, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales de conformidad con lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 33 de la Ley N° 29733, puede emitir las directivas que correspondan para la mejor aplicación de lo previsto en la Ley y su reglamento; Que, mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se señala que la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personas es el órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; Que, conforme al inciso c) del artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una de las funciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales es emitir directivas y lineamientos para el cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia; Que, mediante Informe N° 044-2025-JUS/DGTAIPD, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales elaboró la propuesta de Directiva que establece las disposiciones para la designación, desempeño y funciones del O fi cial de Datos Personales, junto con el Informe del Sustento de Necesidad, en los cuales se concluye que resulta necesario contar con un instrumento normativo complementario, cuya ausencia ha generado incertidumbre jurídica, riesgos operativos y una menor efi cacia en la labor de supervisión, comprometiendo el adecuado cumplimiento de la normativa de protección de datos personales; Que, la emisión de la Directiva que establece las disposiciones para la designación, desempeño y funciones del O fi cial de Datos Personales tiene por fi nalidad desarrollar los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley N° 29733, incorporando precisiones técnicas orientadas a asegurar su adecuada aplicación mediante el establecimiento de criterios objetivos para la designación del O fi cial de Datos Personales, la delimitación de su per fi l, funciones e independencia funcional, y el fortalecimiento de la gobernanza del sistema de protección de datos personales, la seguridad jurídica y la capacidad institucional del Estado para la garantía de los derechos fundamentales; Que, la propuesta normativa responde a la necesidad de brindar criterios claros para la designación de un O fi cial de Datos Personales por grandes volúmenes de datos, así como diversos aspectos complementarios vinculados a su rol y funciones; y ello, en el propósito de reducir márgenes de incertidumbre en los sujetos obligados y superar di fi cultades en la labor de supervisión por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; Que, en dicho contexto, la Directiva incorpora parámetros técnicos vinculados, entre otros, al número de titulares, la sensibilidad o tipología del dato, la frecuencia, duración y demarcación territorial del tratamiento, lo que permite una supervisión más e fi ciente por parte de la Autoridad, fortalece la gestión del riesgo y refuerza la protección de los derechos de los titulares de datos personales, mediante la adopción de criterios claros y homogéneos para la designación del O fi cial de Datos Personales y el adecuado tratamiento de datos personales; Que, el Proyecto de Directiva precitada cuenta con opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la O fi cina de Organización y Modernización conforme al Informe N° 170-2025-JUS/OGPM-OOM del 24 de diciembre del 2025, concluyéndose que la propuesta normativa cumple con los requisitos técnicos establecidos en la Directiva para la gestión de la normativa interna del MINJUSDH (Código E2.OGPM.DI.001); Que, el inciso g) del artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo 009-2024-JUS, dispone que las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley, se publican obligatoriamente en el diario ofi cial El Peruano; Que, conforme al inciso 19.1 del artículo 19 del Reglamento en mención, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Asimismo, de acuerdo con el inciso 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento la resolución que aprueba la publicación de dichos proyectos debe publicarse en el diario oficial; Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;