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126 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Inicio de las actividades extractivas Las actividades extractivas inician a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2026, considerando las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras de cerco con una capacidad de bodega de hasta 20 m³, así como las embarcaciones pesqueras que utilicen cortina u otras artes pasivas, realizan sus actividades extractivas de manera exclusiva desde el 1 hasta el 15 de enero y desde el 1 hasta el 15 de marzo. b) Las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco con capacidad de bodega superior a 20 m³ no pueden operar en las zonas de pesca durante los quince (15) días de exclusividad establecidos en el literal a) del presente artículo. c) Todas las embarcaciones pesqueras (cerco, cortina y otras artes pasivas) incluyendo las embarcaciones pesqueras de cerco de hasta 20 m³, pueden llevar a cabo sus actividades una vez transcurridos los quince (15) días establecidos en el literal a) del presente artículo. Artículo 3.- Medidas de conservación 3.1 El Ministerio de la Producción en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ). 3.2 Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), la DGSFS-PA, previa recomendación del IMARPE, mediante Resolución Directoral, suspende, de manera preventiva, las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta cinco (5) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de producirse nuevamente captura incidental de ejemplares juveniles, previa recomendación del IMARPE, la DGSFS-PA, mediante Resolución Directoral, suspende por el mismo periodo de manera preventiva, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. 3.3 La actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis ), se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras con artes de pesca pasivos tienen prohibido llevar a bordo los siguientes equipos de cubierta: i) “winches” y ii) sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La DGSFS-PA realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición. b) Es realizada con embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente y que se encuentren listadas a través de los medios establecidos por la DGSFS- PA. El listado de embarcaciones artesanales que participan en la actividad extractiva del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) es publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción. Dicho listado es implementado de manera gratuita y es actualizado de manera permanente. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con el equipo de seguimiento satelital (equipo del SISESAT) operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas. c) Las embarcaciones pesqueras zarpan en fecha posterior a su respectivo inicio de actividades establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, acreditando para ello la fecha en el zarpe respectivo. d) Las descargas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) se efectúan en los puntos de desembarque autorizados, referidos en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. e) Los administradores de los muelles y desembarcaderos facilitan la información de las descargas a los fi scalizadores acreditados del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, cuando corresponda.f) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente g) Los fiscalizadores acreditados de la DGSFS-PA o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, al momento del desembarque del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), de las embarcaciones pesqueras que utilizan como arte de pesca la red de cortina, verifican que el recurso desembarcado muestre las marcas de enmallamiento, asociadas a la pesca con red de cortina. h) Las embarcaciones pesqueras utilizan solo un arte de pesca (activo o pasivo) para la extracción del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) durante el periodo desde enero hasta abril del año 2026 y no pueden cambiar de arte de pesca por dicho periodo, quedando prohibido llevar a bordo y utilizar dos artes de pesca distintos; así como realizar la actividad de transbordo. i) Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m 3 cuentan con equipo del SISESAT instalado y operativo durante las faenas de pesca, a partir de las 00:00 del 16 de enero hasta el 28 de febrero, y desde el 16 de marzo hasta el 30 de abril de 2026. j) Contar con las condiciones necesarias para la correcta identi fi cación de sus embarcaciones pesqueras, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima Nacional. k) Desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, el transporte del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS-PA, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Directoral. Artículo 4.- Acciones de seguimiento, fi scalización y cientí fi cas 4.1 La DGSFS-PA realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y adopta las medidas necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y demás disposiciones legales aplicables. 4.2 Los armadores pesqueros de las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega de 20 m 3 hasta 32.6 m3 que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) con permiso de pesca vigente, brindan las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Cientí fi co de Investigación del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la DGSFS-PA, cuando estas entidades así lo requieran. 4.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), debiendo recomendar las medidas que resulten necesarias. 4.4 Los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción generan evidencia fotográ fi ca o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fi scalización durante el desembarque del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), cuando se trate del arte de pesca cortina. 4.5 La DGSFS-PA publica el seguimiento del avance de la extracción del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) durante el periodo desde enero hasta abril del 2026. Artículo 5.- Puntos de desembarque El desembarque del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la DGSFS-PA mediante Resolución Directoral, aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados.