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130 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / N° 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General Delegar en el/la Gerente/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades: 1.1) En materia de presupuesto:Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático dentro del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. 1.2) En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones -PAC, así como sus modi fi catorias. b) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas. 1.3) En materia administrativa:a) O fi cializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad. b) Formalizar las actualizaciones del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y aprobar su versión vigente. c) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, memorandos de entendimiento u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas o privadas del ámbito nacional e internacional y organizaciones de la sociedad civil, las adendas respectivas, así como, suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados. d) Representar al Instituto Nacional de Calidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fi n de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, conforme a la normativa sobre la materia. e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. f) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración –INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. g) Aprobar las solicitudes para acceder al derecho de defensa y asesoría, presentadas en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. h) Aprobar las solicitudes de datos e información de las entidades públicas, en el marco del deber de colaboración entre entidades previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. i) Aprobar las modi fi caciones y formalizar las actualizaciones del Manual de Per fi les de Puestos (MPP) de la Entidad, a que se re fi eren los artículos 34 y 36 de la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH o la norma que la modi fi que o reemplace. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades:2.1) En materia de recursos humanos: a) Suscribir y resolver los contratos del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, así como suscribir las adendas correspondientes. b) Autorizar y resolver acciones del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057. c) Suscribir, modi fi car y resolver convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones. 2.2) En materia administrativa: a) Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como, todo documento de carácter normativo, respecto de los sistemas administrativos de su competencia. b) Supervisar, conducir e implementar medidas de seguridad, disponibilidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de información, redes y comunicaciones, para garantizar la integridad y con fi dencialidad de la información. c) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles. d) Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo al marco normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.3) En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar la reserva de la cuantía, en los procedimientos de selección para consultoría o ejecución de obras. b) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda. c) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y modi fi catorias. d) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al Instituto Nacional de Calidad. e) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos. f) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes – OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas. g) Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas. h) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. i) Suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a los contratos menores de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modi fi cación y/o resolución. j) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.