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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2025 (05/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / N° 027-2019-RE, dispone que las entidades públicas integrantes del Sistema deben cumplir con presentar la información correspondiente ante la APCI, de acuerdo a los plazos establecidos, bajo responsabilidad de los funcionarios y/o servidores civiles a cargo de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la CTI de las mencionadas entidades; Que, asimismo, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE tipi fi ca como infracción leve la no presentación de la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales realizadas por las ONGD, ENIEX o IPREDA; o la presentación parcial de la misma, cuando la entidad administrada, pese a ser requerida, incumpla con subsanar dentro del plazo de tres (03) días concedido por la APCI; asimismo, el literal c) del artículo 12 del referido RIS establece que constituye infracción muy grave, la presentación de información falsa o documentación adulterada en la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales; así como para conseguir la inscripción o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro bene fi cio; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 167- 2023/APCI-DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se aprobaron los formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2023 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA, y se dictaron otras disposiciones conexas; Que, a través del Memorándum N° 1564-2024-APCI/ DOC de fecha 19 de diciembre de 2024, la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) remite el Informe N° 0581-2024-APCI/DOC-REG de fecha 18 de diciembre de 2024, por el cual la Subdirección de Registros de la DOC considera necesaria la actualización de los referidos formatos virtuales para el proceso de Declaración Anual por el período 2024, presentando las modi fi caciones correspondientes e informando de las gestiones y coordinaciones realizadas con la Unidad de Sistemas e Informática de la O fi cina General de Administración para la mejora de dicho proceso; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los formatos virtuales para la Declaración Anual 2024, en concordancia con la normativa antes referida; Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Capacitación, de la Unidad de Sistemas e Informática de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, y sus modi fi catorias; y el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de formatos virtuales y entidades obligadas Aprobar los formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2024 por parte de las entidades ONGD, ENIEX e IPREDA. Artículo 2.- Acceso a la Declaración Anual 2024 Los formatos virtuales para la Declaración Anual 2024, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral Ejecutiva se encuentran disponibles en la plataforma digital habilitada para tal propósito y, accesible a través del Portal Institucional de la APCI (https://www.gob.pe/apci). Artículo 3.- Responsabilidades de la Dirección de Operaciones y Capacitación La Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, es responsable de:a) Realizar las acciones necesarias para que la Declaración Anual sea presentada por los representantes legales y responsables autorizados de las entidades obligadas. b) Revisar la consistencia de la información presentada por las entidades obligadas en el proceso de Declaración Anual y, de ser el caso, adoptar las medidas que correspondan. c) Asegurar la intangibilidad de la información contenida en la Declaración Anual, conforme fue presentada por las entidades obligadas. Artículo 4.- Responsabilidades de la Unidad de Sistemas e Informática La Unidad de Sistemas e Informática de la O fi cina General de Administración garantiza la operatividad de la plataforma digital habilitada para la Declaración Anual 2024, así como la seguridad y trazabilidad de la información presentada por las entidades obligadas. Artículo 5.- Orientación al usuario En el marco de sus funciones y competencias, la Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional y la Unidad de Sistemas e Informática, orienta y atiende las consultas que efectúen las entidades obligadas durante el proceso de Declaración Anual 2024. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese.NOELA MARÍA EUFEMIA PANTOJA CRESPO Directora Ejecutiva (e) 2358852-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Delegan facultades en diversos funcionarios de la ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000002-2025-JF-ONP Lima, 3 de enero del 2025 DELEGA FACULTADES A SERVIDORES/AS DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL DURANTE EL AÑO FISCAL 2025 VISTOS:El Memorando N° 000001-2025-GG-ONP de la Gerencia General; el Informe N° 000002-2025-OPG-ONP de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y el Informe Nº 000003-2025-OAJ-ONP, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 174-2013- EF/10 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP; Que, el último párrafo del artículo 5 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), señala que el Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General