Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / responsabilidad del señor Deyvis Elvis Torres Benegas, por haber ejercido funciones como juez de paz cuando estaba impedido de hacerlo, por cuanto los domicilios de las partes procesales y la ubicación del bien inmueble utilizado para el pago de la deuda, no se encuentran dentro de la jurisdicción territorial del Juzgado de Paz de La Esperanza a cargo del investigado. En ese sentido, queda acreditado la falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta irregular que, por su gravedad, transgrede lo previsto en las normas y las disposiciones administrativas que rigen la función del juez de paz, lo cual no solo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también repercute seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho poder del Estado, circunscrita a: “Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Cabe precisar que mediante Informe Nº 000075-2024-ONAJUP-CE-PJ de fecha 26 de agosto de 2024, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena concluyó que se apruebe la propuesta de destitución del señor Deyvis Elvis Torres Benegas; opinión que emite en cumplimiento de lo previsto en el numeral 15.2) del artículo 15 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ del 23 de setiembre de 2015. Asimismo, señaló que el señor Deyvis Elvis Torres Benegas no es juez de paz en ejercicio, pues cuenta con resoluciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolviendo imponer la sanción disciplinaria de destitución del cargo, como resultado de los siguientes procedimientos administrativos: Investigación De fi nitiva Nº 004-2020-Tacna, así como Investigación De fi nitiva Nº 551-2019-Tacna e Investigación De fi nitiva Nº 46-2021-Tacna. Además de lo expuesto, es de tener en consideración que el investigado ostenta el título profesional de abogado, conforme expone el coordinador de la ODAJUP-TACNA en el O fi cio Nº 000040-2022-ODAJUP-CSJTA-PJ de fecha 8 de abril de 2022 7, es decir que tenía la capacidad de entender y comprender las disposiciones normativas sobre cuándo asumir competencia, así también debe tenerse en cuenta que el investigado venía ejerciendo el cargo desde el 10 de abril de 2014, habiendo sido reelecto el 25 de noviembre de 2019, lo que acredita experiencia en el cargo, evidenciando con todo ello que contaba con la sufi ciente experticia y capacidad para discernir respecto a las funciones para las que estaba facultado, así como de las prohibiciones establecidas para los jueces paz. Aunado a esto, el haber dado inicio a la ejecución del acta de conciliación remitiendo los partes a la SUNARP para la transferencia de propiedad del bien inmueble -que estaba ubicado fuera de la jurisdicción del investigado-, cuando no tenía competencia para ello, pone en evidencia su actuación irregular en el trámite del Expediente Nº 2021-026, actuar que ha dado lugar al inicio de un proceso judicial por nulidad de cosa fraudulenta (Expediente Judicial Nº 01624-2021-0-2301-JR-CI-02) y una investigación penal en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza por el presunto delito de falsedad ideológica (Caso Nº 2906010611-2021-1699-0), generando un mayor impacto de trascendencia social. Por tanto, al no existir ninguna circunstancia atenuante y habiéndose con fi gurado la falta disciplinaria muy grave contenida en el artículo 50, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz - Ley 29824, que señala “Conocer, infl uir o interferir directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)” la misma que se sanciona conforme al artículo 54 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz: “La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves (…)”, corresponde se imponga al señor Deyvis Elvis Torres Benegas la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1635- 2024 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la participación de la señora Barrios Alvarado por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Deyvis Elvis Torres Benegas, por su desempeño como Juez de Paz de La Esperanza del distrito Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por el cargo atribuido en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 26 a 28. 2 Fojas 189 a 200. 3 Fojas 9 y 10. 4 Fojas 11. 5 Fojas 7. 6 Fojas 8. 7 Fojas 80. 2367532-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0004-2025- BCRP-N Lima, 30 de enero de 2025CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Study Center Gerzensee, para participar en el Central Bankers Courses 2025, Topics of Empirical Finance, que se realizará del 3 al 14 de febrero de 2025, en la ciudad de Gerzensee, Suiza; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su e fi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de enero de 2025; .SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marcos Cerón Molina, Especialista en Investigación Económica de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, del 3 al 14 de febrero de 2025, en la ciudad de Gerzensee, Suiza, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que