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85 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Que, con Ofi cio N° 227-AE-URH-UNP-2025, del 22.Ene.2025, el Agb. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala textualmente: “(…)relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor del servidor docente Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, en su calidad de Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, con la fi nalidad de asistir a la Universidad Complutense de Madrid, con el fi n de gestionar la fi rma de diversos convenios con nuestra Universidad, que servirá de marco jurídico para el desarrollo de futuras colaboraciones entre ambas Instituciones, fomentando de esta manera la cooperación en el ámbito educativo, los días del 07 al 20 de febrero de 2025. Sobre el particular se hace mención que la solicitud de licencia con goce de haber, está dentro del marco normativo y legal establecido en el articulo 88” numeral 88.7” de la Ley N° 30220, haciendo mención que está supeditada al acuerdo de Consejo Universitario”; Que, mediante Informe N° 61-2025-OCAJ-UNP, del 22.Ene.2025, la Abg. Evelyn Maybeline Palacios Adrianzén, Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala textualmente: “ (…) POR LO EXPUESTO.- De conformidad con los preceptos legales señalados, además de los argumentos expuestos en el presente informe, esta Ofi cina Central de Asesoría Jurídica OPINA que: a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber al extranjero del Rector (e) de esta Casa Superior de Estudios. Dr. ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN, a efectos de que asista a la Universidad Complutense de Madrid - España, con el fi n de gestionar la fi rma de diversos convenios con la Universidad Nacional de Piura, lo cual servirá de marco jurídico para el desarrollo de futuras colaboraciones entre ambas instituciones, fomentando de esta manera la cooperación en el ámbito educativo siendo el periodo de la licencia del 07.02 al 20.02.2025; b) Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de viáticos internacionales además de pasajes -naciones e internacionales-, conforme a lo que determina el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante MEMORANDUM N° 044-2025-UP-OPYPTO-UNP todo ello, haciendo la precisión que el Dr. Cáceres Florián a su regreso deberá presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de viáticos respectiva, conforme a to normado en el Estatuto de la UNP y a lo previsto en el DECRETO SUPREMO N° 047-2002-PCM (modi fi cado por el D S N° 056-2013-PCM) c) De igual forma, PROCEDENTE la disposición de viáticos internaciones, así como pasajes-nacionales e internacionales para el personal locador adscrito a la Ofi cina del Rectorado y autorizado por el Titular del Pliego. Mgtr. ANALYA DEL ROCIÓ ROBLEDO GUTIERREZ Y CPC LUIS TAVARA CHERRE; de conformidad a la cobertura presupuestal que obra en el MEMORANDUM N° 044-2025- UP-OPYPTO-UNP. d) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente cuya resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO Nº 047-2002-PCM (modi fi cado por el D. S. N° 056-2013-PCM)”; Que, según el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria de la UNP de fecha 13.Oct.2014, establece lo siguiente: 175.10 Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia. Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura“Los docentes gozan de los siguientes derechos:Artículo 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales.Artículo 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad; Que, la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, establece en su Artículo 88° los derechos del docente: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.”; Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: • “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. • Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. • Publicidad; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial el Peruano, con anterioridad al viaje. (…) • Escala de viáticos; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…) América del Sur ($. 370)Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; • Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. • Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el