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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / participado en los procesos electorales denominados Elecciones Regionales y Municipales 2018 (regidor provincial) y del año 2022 (regidor distrital), donde se aprecia al investigado realizar acción de proselitismo político, lo que resultaría agredir directamente a la correcta administración de justicia, …”. 6.2. Conforme a la resolución número nueve de fecha trece de abril de dos mil veintitrés, de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta y seis, en la Queja número mil ciento cincuenta y cuatro guion dos mil diecinueve que se acumuló a la presente investigación, por resolución número cuatro del cinco de mayo de dos mil veintitrés, se imputa al mismo investigado el siguiente cargo: “Se habría a fi liado a la Agrupación Política “Fuerza Arequipeña”, durante el año 2018, habiendo participado en el proceso electoral denominado Elecciones Regionales y Municipales 2018 (regidor provincial), donde se aprecia al investigado realizar acción de proselitismo político, lo que resultaría en una agresión directa a la correcta administración de justicia; …”. 6.3. Con ello, el juez de paz investigado habría incurrido en falta muy grave prevista en el artículo veinticuatro, numeral diez, del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece: “Artículo 24.- Faltas muy graves De conformidad con el artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 10. A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo. (…)”. Sétimo. Descargo del juez de paz investigado. Iniciado el procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz Moisés Erasmo Rojas Paccori, presentó sus descargos de fojas ciento noventa nueve a doscientos siete. Además, en la audiencia única realizada en fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos sesenta, expuso básicamente los siguientes argumentos: a) La fundamentación fáctica de dicha denuncia interpuesta por la quejosa resulta incongruente, a razón que se remonta a su participación en las elecciones de alcaldía de Majes del año dos mil diez, en la Agrupación Arequipa Avancemos, cuando en realidad es sólo un movimiento regional, ello cuando no ejercía el cargo funcional de juez de paz en la localidad de Urasqui y en ningún otro distrito judicial. b) En cuanto a las elecciones municipales de dos mil dieciocho; y, en relación a su postulación para el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caylloma por el Movimiento egional Fuerza Arequipeña, fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Caylloma; sin embargo, es de advertir que efectuado el cómputo ha operado la caducidad, conforme al artículo treinta del Reglamento de Régimen Disciplinario de Juez de Paz. c) En cuanto a las elecciones municipales de dos mil veintidós, el Jurado Electoral Especial de Caylloma declaró improcedente la solicitud de inscripción; y, de acuerdo a la legislación en materia electoral vigente, son los personeros legales los que se encargan de todos los trámites y/o sustentación para las inscripciones o solicitudes de inscripciones de los candidatos ante los Jurados Especiales Electorales del territorio de la Republica. Esta situación se encuentra acreditada con la declaración jurada del personero legal del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña, señor Jorge Edmundo Ampuero Pérez. d) En la denominada hoja de vida jamás se ocultó la condición de juez de paz; se consignó como abogado; y, tenía pleno conocimiento de ello, pero el personero no diligenció la renuncia, causándole grave perjuicio electoral que se trasunta con la instauración del presente procedimiento administrativo disciplinario. e) La Carta Política de mil novecientos noventa y tres prevé como derecho fundamental, que toda persona pueda participar en la vida política del país, en la forma que determine la ley; lo que signi fi ca que la Carta Magna y la Ley de Elecciones Municipales autorizan a los jueces del Poder Judicial a participar en la vida política del país en las condiciones que fi ja la ley. Octavo. Fundamentos de la decisión. 8.1. En el presente caso, se atribuye al investigado Moisés Erasmo Rojas Paccori que en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, habría estado a fi liado a una agrupación política, en cuya posición habría participado en los procesos electorales denominados Elecciones Regionales y Municipales de dos mil dieciocho, postulando como regidor provincial; y, en el año dos mil veintidós, postulando a regidor distrital; por lo cual, corresponde determinar si ha incurrido o no en falta muy grave contemplada en el artículo veinticuatro, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que precisa: “10. A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”. 8.2. En principio se aprecia que respecto a la condición de juez de paz del investigado, obra de fojas diecinueve a veinte la Resolución Administrativa de Presidencia número cero veinte guion dos mil dieciséis guion PRES diagonal CSJAR, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, en virtud de la cual el investigado Moisés Erasmo Rojas Paccori fue designado como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui, Distrito de Mariano Nicolas Valcárcel, Provincia de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, la misma que fue corroborada con el O fi cio número cero cero cero doscientos cuarenta y cuatro guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, que corre de fojas cuarenta y uno a cuarenta y dos, cursado por la encargada de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, quien precisó que el señor Rojas Paccori fue designado como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, indicando que no existe resolución que lo nombre como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Urasqui – Camaná; además, se indicó que este cargo ha sido ejercido de forma ininterrumpida por el investigado, desde el año dos mil dieciséis, cargo que se colige con la Resolución Administrativa número cero cero cero cuatrocientos setenta y siete guion dos mil veinte guion P guion CSJAR guion PJ del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, de fojas trescientos tres a trescientos ocho, por la cual se dispuso la prórroga de su designación; estableciéndose con ello que el investigado sí estuvo ejerciendo funciones como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui – Camaná desde el año dos mil dieciséis, de manera ininterrumpida hasta la fecha en que se le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo. 8.3. Estando a lo señalado, se aprecia de los actuados, que obra el “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato” para las Elecciones Regionales y Municipales dos mil dieciocho, de fojas diez a doce, en el cual se desprende la postulación del señor Moisés Erasmo Rojas Paccori, en su condición de juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, para el cargo de regidor provincial de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la Organización Política “Fuerza Arequipeña”, habiendo precisado en la sección de profesión: “Abogado – Juez de Paz”; en experiencia laboral que trabajaba en el “Juzgado de Paz de Mariano Nicolas Valcárcel”; evidenciándose así su participación política en el año dos mil dieciocho, pese a haber estado en funciones como juez del Juzgado de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, en dicho periodo. 8.4. Siguiendo en la misma línea, obra el “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato” para las Elecciones Regionales y Municipales de dos mil veintidós, de fojas trece a dieciséis, en el cual se veri fi ca la postulación del señor Moisés Erasmo Rojas Paccori, juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación