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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / 2.9. Por resolución de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro, de fojas trescientos treinta y ocho, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario; y, con resolución de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, de fojas trescientos cincuenta, remitió el expediente al Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que en el plazo legal emita el informe técnico correspondiente. 2.10. De fojas trescientos cincuenta y ocho a trescientos sesenta y cinco, obra el Informe número cero cero cero cero sesenta y seis guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, por el cual la jefa de dicha o fi cina opina que se apruebe la propuesta de destitución del juez de paz investigado, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral diez del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Tercero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere, 3.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”, y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución”, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 3.3. El artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece que “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 3.4. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, dispone que: “ Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). 3.5. De conformidad con las normas descritas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Moisés Erasmo Rojas Paccori, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, Distrito Judicial de Arequipa. Cuarto. Objeto de pronunciamiento.Es objeto de examen lo dispuesto mediante resolución número diecinueve de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Moisés Erasmo Rojas Paccori, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, Distrito Judicial de Arequipa. Quinto. Marco normativo aplicable al caso.5.1. Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz “Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido:1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia. (…)” “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves:(…)10. A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo. (…)”. “Artículo 54. Destitución La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. (…)” (el subrayado es nuestro). 5.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ . “Artículo 24.- Faltas muy graves De conformidad con el artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…)10. A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo. (…)”. “Artículo 29. Destitución De conformidad con el artículo 54º de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. (…)” (el subrayado es nuestro). Sexto. Cargos atribuidos al juez de paz investigado.6.1. Conforme a la resolución número uno de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, de fojas veintiuno a veintiocho, se imputan como hechos al investigado Moisés Erasmo Rojas Paccori, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación y Segunda Nominación (encargado) de Urasqui – Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, el siguiente cargo: “Se habría a fi liado a la Agrupación Política “Fuerza Arequipeña”, durante los años 2018 y 2022, habiendo