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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, Distrito Judicial de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 234-2023- AREQUIPA Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número doscientos treinta y cuatro guion dos mil veintitrés guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Moisés Erasmo Rojas Paccori, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés; resolución de fojas trescientos diez a trescientos veintiuno. CONSIDERANDO: Primero. Abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia. Previo a emitir pronunciamiento a la propuesta de destitución del investigado Moisés Erasmo Rojas Paccori, resulta menester analizar el pedido de abstención formulado en la fecha por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien mani fi esta haber intervenido como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, lo que se corrobora en los actuados de fojas setenta y tres, y setenta y cuatro en el presente procedimiento administrativo disciplinario. En tal sentido, el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia se encuentra inmerso en la causal contemplada en el artículo noventa y nueve, numeral dos, del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS. Por consiguiente, de conformidad al artículo cien, numeral cien punto uno, del citado cuerpo legal, corresponde aceptar la abstención formulada. Segundo. Antecedentes.2.1. Mediante escrito de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, de fojas uno a cuatro, la señora Marilú Taco Laucata puso en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que el señor Moisés Erasmo Rojas Paccori, en el ejercicio de sus funciones como juez de paz, habría participado en actividades políticas en los años dos mil dieciocho y dos mil veintidós. 2.2. Motivo por el cual el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por resolución número uno de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, de fojas veintiuno a veintiocho, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Moisés Erasmo Rojas Paccori, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación y Segunda Nominación (encargado) de Urasqui – Camaná, atribuyéndosele conducta disfuncional. 2.3. Del mismo modo, a través del escrito de fecha nueve de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas cuarenta y seis a cuarenta ocho, el señor Juan Pablo Ramírez Lévano formuló queja contra el señor Moisés Erasmo Rojas Paccori, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación y Segunda Nominación (encargado) de Urasqui – Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, atribuyéndole los mismos hechos; esto es, haber participado en actividades políticas paralelamente a su actuación como juez de paz en las Elecciones Regionales y Municipales del año dos mil dieciocho, adjuntando el formato de fojas cincuenta a cincuenta y dos, entre otros documentos. 2.4. Por resolución número cuatro del cinco de mayo de dos mil veintitrés, de fojas ciento noventa y uno, se ordenó acumular el procedimiento administrativo disciplinario número mil ciento cincuenta y cuatro guion dos mil diecinueve, iniciado en mérito de la queja interpuesta por el señor Juan Pablo Ramírez Lévano, al presente procedimiento administrativo disciplinario signado como Investigación De fi nitiva número doscientos treinta y cuatro guion dos mil veintitrés guion Arequipa, al haberse instaurado por el mismo hecho y cargo atribuido al juez de paz Rojas Paccori. 2.5. En audiencia única de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y siete, la defensa del investigado dedujo excepción de caducidad, la misma que fue resuelta mediante resolución número nueve de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cuarenta y cinco, que declaró infundada la excepción de caducidad, ordenándose continuar con el estado del procedimiento. No obstante ello, el investigado interpuso recurso de apelación contra lo resuelto, conforme se aprecia de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta y uno, siendo concedido el recurso impugnatorio por resolución número diez de fecha seis de julio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y tres. 2.6. A través de la resolución número ocho del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos cuarenta y dos, se dispuso agregar a los autos el Historial de A fi liación de fojas doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y uno, correspondiente al investigado Moisés Erasmo Rojas Paccori, recabado de la página del Jurado Nacional de Elecciones – Registro de Organización Política. 2.7. En audiencia única de fecha diecisiete de julio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos sesenta, la quejosa señora Marilú Taco Laucata, se desistió del ofertorio y actuación del medio de prueba consistente en el disco compacto (CD) reproducción y visualización que obra a fojas cincuenta y nueve, presentado por la misma; por ello, mediante resolución número doce de la misma fecha, de fojas doscientos cincuenta y nueve a doscientos sesenta, se tuvo por desistido dicho ofertorio y actuación del medio de prueba antes indicado, disponiéndose la continuación del proceso según su estado; interponiendo recurso de apelación la defensa del investigado contra lo resuelto, conforme se observa de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cinco, siendo concedido el recurso impugnatorio por resolución número quince de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, de fojas doscientos sesenta y seis. 2.8. Mediante resolución número diecinueve de fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas trescientos diez a trescientos veintiuno, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, entre otros, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Moisés Erasmo Rojas Paccori; asimismo, se dictó la prolongación de la vigencia de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, impuesta mediante resolución número uno del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, en el cuaderno cautelar correspondiente, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Dicha prolongación, por resolución número veinte de fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, de fojas trescientos treinta y tres a trescientos treinta y cuatro, la misma Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la resolución número diecinueve en dicho extremo; y, se dispuso la elevación de los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para proseguir con el trámite del procedimiento administrativo disciplinario, por la propuesta de destitución del investigado, como obra del o fi cio de fojas trescientos treinta y siete.