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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Señor alcalde en este informe hay dos funcionarios involucrados, el señor Ormeño que ha dado un certi fi cado de Defensa Civil pero no presenta en ningún momento la solicitud, y cómo en un día se puede dar el certi fi cado de Defensa Civil y la resolución es en dos días, presenta una solicitud el 02 de mayo y le dan el 05 de mayo; por lo que pido se lleve a votación y recomiendo que este informe se vaya a Secretaría Técnica, para que ellos evalúen y vean las sanciones correspondientes. b) Seguidamente, el secretario general de la municipalidad pidió a los miembros del concejo que levanten la mano quienes estén de acuerdo con que el citado informe se remita a la STPAD para que evalúe y determine la sanción que corresponda. c) Finalmente, los señores regidores, por unanimidad, aprueban que el mencionado informe sea remitido a la STPAD, para los fi nes antes señalados. Cabe precisar que obra en el expediente un material audiovisual (CD) que contiene el desarrollo de la citada sesión de concejo, lo que corrobora lo anteriormente expuesto. 2.12. Como se observa, al tomar conocimiento de un informe en el que se da cuenta de la conducta presuntamente irregular de funcionarios ediles, uno de los señores regidores, de acuerdo con sus atribuciones (ver SN 1.1.), pidió en una sesión ordinaria de concejo que dicho informe sea elevado a la STAPD para la evaluación que corresponda, de acuerdo con sus competencias. Este pedido fue aprobado por unanimidad. 2.13. No obstante, en el acuerdo que formalizó tal decisión –el Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDGP- CM– se consignó un tenor diferente, que re fi rió lo siguiente: “Aprobar se inicie el procedimiento administrativo disciplinario en contra de los funcionarios que resulten responsables”. Dicha inconsistencia no puede ser motivo para que se sancionen a los señores regidores con su vacancia. 2.14. En suma, el hecho de haber pedido y aprobado que un informe sobre presuntas conductas irregulares de funcionarios ediles sea elevado a la STAPD para su análisis, no acredita que los señores regidores hayan realizado alguna acción que haya estado fuera de sus competencias de fi scalización de la gestión municipal. Siendo así, no se cumple con el primer elemento de la causa invocada. 2.15. Por dichas consideraciones, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo que fue impugnado por el señor recurrente. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Atúncar Aburto; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-MDGP-CM, del 18 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Juan Carlos Yataco Sifuentes, doña Ruth Magali Huasasquiche Torres, don Jony Roberto Saravia Magallanes, doña Leonela Paola Castilla Ávalos, don Tomás Daniel Carbajal Munayco, doña Sandra Elizabeth Vásquez Yataco y don Nicolás Pavel Yataco Fox, regidores del Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929- 2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2371545-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 06- 2024-MPN, que acordó que los miembros del Concejo Provincial de Nasca se abstuvieran de conocer pedido de vacancia en contra de regidores del citado concejo RESOLUCIÓN Nº 0039-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003577 NASCA - ICAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veinticinco VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de enero de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Gutiérrez Cortez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 06-2024-MPN, del 12 de noviembre de 2024, que acordó que los miembros del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, se abstuvieran de conocer el pedido de vacancia presentado en contra de doña Milagros Verónika Salazar Vega de Fuentes, don Nills Huamantumba Velásquez, doña Elizabeth Diana Montero Baldeón, don Julio Enrique Oropeza Mendoza, doña Sara Milagros Espinoza Gutiérrez, don Wilser Joel Mosqueira Flores, don Juan Brian Huamán Reyes, doña Lupe Diana Cotaquispe Villena y don Michel Roderic Rivas Yauyo, regidores del citado concejo (en adelante, señores regidores), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024002898. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de setiembre de 2024, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra de los señores regidores, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, realizada el 12 de enero de 2023 –formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2023-MPN–, los señores regidores acordaron la contratación directa por desabastecimiento inminente de insumos alimenticios para atender a los bene fi ciarios del Programa Vaso de Leche de la citada municipalidad.