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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de setiembre de 2024, el señor recurrente pidió la vacancia de los señores regidores, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) En la sesión ordinaria de concejo del 19 de marzo de 2024, se debatió el inicio del procedimiento administrativo disciplinario de dos funcionarios municipales. En tal sentido, se aprobó el inicio de dicho procedimiento, lo que fue formalizado en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDGP-CM. b) De ahí que los señores regidores realizaron un acto administrativo que le correspondía a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (STPAD), quien tiene como función precali fi car y decidir sobre el inicio de dicho procedimiento, tal como lo prevé la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC. 1.2. El 24 de setiembre de 2024, los señores regidores presentaron sus descargos: a) En la sesión ordinaria de concejo del 19 de marzo de 2024, el regidor Nicolás Pavel Yataco Fox pidió que se vote para que la STPAD evalúe la conducta de los dos funcionarios municipales y que sea dicha secretaría la que determine la sanción correspondiente. b) El pedido fue debatido y se aprobó, por unanimidad, la derivación a la STPAD para que evalúe si corresponde o no el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. c) Sin embargo, en el documento que formalizó lo decidido en la precitada sesión ordinaria –el Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDGP-CM– se ha consignado una falsedad cuando se señaló lo siguiente: “Aprobar se inicie el procedimiento administrativo disciplinario en contra de los funcionarios que resulten responsables”. d) Los suscritos no pudieron tomar conocimiento del error incluido por la secretaria general, debido a que en la misma sesión ordinaria se aprobó la dispensa de la lectura y aprobación del acta para la próxima sesión, lo cual no les permitió hacer las observaciones pertinentes. e) El error cometido en la redacción del Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDGP-CM les ha causado perjuicio, por lo que solicitaron de manera inmediata la aclaración o recti fi cación a través del escrito del 20 de setiembre de 2024. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 3 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Grocio Prado, por unanimidad, rechazó el pedido de vacancia. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-MDGP-CM, del 18 de octubre de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas, quienes sí emitieron voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de noviembre de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-MDGP-CM, con argumentos similares a su pedido de vacancia, agregando que: a) El concejo municipal tenía como único punto de agenda el pedido de vacancia; no obstante, de forma arbitraria e ilegal, aprobaron suprimir el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDGP-CM, del 19 de marzo de 2024. b) De esa manera, se vulneró lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 13 de la LOM, que establece que en la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda. c) Por consiguiente, corresponde que se declare la nulidad del acuerdo impugnado. d) Por otro lado, es falso lo declarado por los señores regidores, quienes a fi rman que el acta de la sesión ordinaria del 19 de marzo de 2024 se iba a aprobar en la siguiente sesión, toda vez que el Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDGP-CM fue emitido ese mismo día. e) Después de seis meses de la aprobación y publicación del Acuerdo de Concejo Nº 022-2024-MDGP-CM, los señores regidores solicitaron su aclaración y/o recti fi cación. Ello demuestra su falta de fi scalización. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 señalan lo siguiente: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]2. Formular pedidos y mociones de orden del día.[…]4. desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El artículo 11 determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El artículo 99 indica lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En las Resoluciones Nº 481-2013-JNE, Nº 137- 2015-JNE, Nº 220-2020-JNE, Nº 783- 2021-JNE y Nº 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causal de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.