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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. Del caso concreto2.5. Se atribuye a los señores regidores el ejercicio de funciones administrativas, pues se manifestaron y emitieron sus votos con relación al pedido de nulidad de un acta de sesión ordinaria que ellos presentaron, pese a que le compete a la Comisión de Asuntos Legales emitir el dictamen respecto a los pedidos de nulidad. 2.6. En esa medida, en el caso que nos ocupa, se debe veri fi car si los señores regidores realizaron actos que estuvieren fuera de sus competencias, esto es, funciones administrativas o ejecutivas. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó sus funciones fi scalizadoras. 2.7. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.) establece que los regidores tienen como atribución fi scalizar la gestión municipal , entendida como aquellas actuaciones que lleva a cabo la administración municipal bajo la dirección del alcalde y conformada por la gerencia municipal, así como los diferentes órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura municipal. 2.8. Ante ello, corresponde a los regidores fi scalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración edil , con el propósito de veri fi car el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad edil). 2.9. El presente caso, se observa lo siguiente: a) De acuerdo con las atribuciones que prevé el numeral 2 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), los señores regidores pidieron la nulidad del acta de la sesión ordinaria realizada el 22 de febrero de 2024, pues en ella no se había consignado que dichas autoridades habían concurrido a la citación programada en la hora fi jada; sin embargo, se dio inicio a la sesión con posterioridad a la hora prestablecida, es decir, cuando ellos ya se habían retirado. b) En tal sentido, el concejo municipal acordó remitir dicho pedido de nulidad a la Comisión de Asuntos Legales para que emita el dictamen correspondiente. c) Sin embargo, los señores regidores, al ser integrantes de la Comisión de Asuntos Legales (ver SN 1.2.), solicitaron inhibirse de emitir dictamen respecto del pedido de nulidad, pues tenían interés en el asunto a ser tratado. d) En esa medida, en la Sesión Ordinaria Nº 009- 2024, se debatió y votó sobre la solicitud de inhibición presentada por los señores regidores, así como el pedido de nulidad, según la atribución que le otorga al concejo el numeral 8 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.1.). Las autoridades cuestionadas también emitieron sus votos en los temas tratados. 2.10. De lo expuesto, se corrobora que los miembros del concejo –y, en particular, los señores regidores– actuaron de acuerdo con las atribuciones que les con fi ere la LOM, y no asumieron funciones que les correspondiese a algún órgano de la estructura municipal. 2.11. Respecto a que los señores regidores hayan emitido sus votos respecto al pedido de nulidad que ellos incoaron, este acto no es un supuesto de hecho que se subsuma en causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, sino que lo hicieron conforme a las atribuciones que dicho cuerpo normativo (ver SN 1.1.) le con fi ere al concejo municipal –del cual ellos son parte–, por lo que los actos que se les atribuyen no pueden constituir una función administrativa o ejecutiva. 2.12. En cuanto al segundo elemento –esto es, si los cuestionados regidores han vulnerado su deber de fi scalización–, no es necesario realizar análisis al no confi gurarse el primer elemento. 2.13. Por lo tanto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo impugnado y, reformándolo, declarar infundada la vacancia de los señores regidores.2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Braulio Ánggel Documet Cavalie, doña Norma Faustino Caldas y doña Luz Albina Venancio Inocente; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 282-2024-MDA/CM, del 6 de noviembre de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, en su calidad de regidores del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2371548-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-MDGP-CM, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0038-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003571 GROCIO PRADO - CHINCHA - ICAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veinticinco VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de enero de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Ángel Atúncar Aburto (en adelante, señores recurrentes) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2024-MDGP-CM, del 18 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Juan Carlos Yataco Sifuentes, doña Ruth Magali Huasasquiche Torres, don Jony Roberto Saravia Magallanes, doña Leonela Paola Castilla Ávalos, don Tomás Daniel Carbajal Munayco, doña Sandra Elizabeth Vásquez Yataco y don Nicolás Pavel Yataco Fox, regidores del Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señores regidores), por la causal de ejercicio de