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62 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / c) Los suscritos no han emitido ningún dictamen en su condición de integrantes de la Comisión de Asunto Legales. d) Además, el hecho de que los suscritos hayan pedido la nulidad de un acta de sesión ordinaria, no implica que se postergue o se restrinja su función fi scalizadora, máxime si, en la Sesión Ordinaria Nº 009-2024, el concejo municipal acordó no admitir el pedido de nulidad. 1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 007-2024, del 31 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Amarilis aprobó el pedido de vacancia, por siete (7) votos a favor y tres (3) votos en contra. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 282-2024-MDA/CM, del 6 de noviembre de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas, quienes no emitieron voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de noviembre de 2024, los señores regidores presentaron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 282-2024-MDA/CM, argumentando que: a) De acuerdo con la jurisprudencia del Pleno del JNE, para que una autoridad municipal incurra en la causal de vacancia antes mencionada, debe acreditarse que las autoridades realizaron funciones que les corresponde a los órganos que conforman la estructura municipal. b) En este caso, el concejo no ha valorado que los suscritos no han realizado funciones que sean propias de alguna unidad orgánica de la estructura municipal. c) Se ha declarado la vacancia sin haberse acreditado ni el primer ni el segundo elemento de la causal invocada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 8 del artículo 9 establece las atribuciones del concejo municipal: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal:[…]8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 1.2. Los numerales 2, 4 y 5 del artículo 10 señalan lo siguiente: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […]4. desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En las Resoluciones Nº 481-2013-JNE, Nº 137- 2015-JNE, Nº 220-2020-JNE, Nº 783- 2021-JNE y Nº 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causal de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas 2.2. Con el propósito de determinar la con fi guración de la causal imputada, el Pleno del JNE, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.4.). 2.3. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) dispone la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.4. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones