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119 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe> . Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicada el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2371988-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Succha, para que asista a sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0068-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002050 SUCCHA - AIJA - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 7 de febrero de 2025 VISTAS: las Cartas N° 002-2024-MDS/SG, N° 003-2024-MDS/A y N° 001-2025-MDS/A, presentadas por doña Silvia Denisse Soria Ortiz, secretaria de la Municipalidad Distrital de Succha, provincia de Aija, departamento de Áncash (en adelante, señora secretaria), y por don Moisés Oliverio Núñez Solano, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), respectivamente, mediante las cuales se remitió documentación sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Yosilin Brígida Vega Antúnez de Portal, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causales establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0200-2024-JNE, del 9 de julio de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora para que asista a la sesión de concejo extraordinaria, del 22 de febrero de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; además, se requirió al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la que se resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Asimismo, se requirió a la secretaria general de la municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que lo declara consentido. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente. 1.2. Mediante los O fi cios N° 002710-2024-SG/JNE y N° 002957-2024-SG/JNE, emitidos en fechas 10 de octubre y 6 de noviembre de 2024, se requirió información con relación al procedimiento de vacancia de la señora regidora. 1.3. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, mediante las cartas citadas en el visto, el señor alcalde de la citada comuna remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) Carta N° 027-2024/MDS/A, del 21 de agosto de 2024, mediante la cual se citó a la señora regidora a la convocatoria de sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 26 de agosto de 2024. b) Acta de Sesión Extraordinaria, del 26 de agosto de 2024, mediante la cual se determina seguir con los trámites de vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo N° 020-2024-MDS/A, del 27 de agosto de 2024, que declara fundada proseguir con el trámite de procedimiento de vacancia de la señora regidora. d) Carta N° 004-2024/MDS/SG, del 28 de agosto de 2024, mediante la cual se le remite a la señora regidora el Acuerdo de Concejo N° 020-2024-MDS/A. e) Informe N° 001-2025-MDS/SG/SOS, del 2 de enero de 2025, emitido por la señora secretaria, mediante el cual advierte que, a la fecha de su emisión, la señora regidora no interpuso recurso de impugnación, por lo que, solicita que se declare consentido el acuerdo de concejo referido previamente. f) Resolución de Alcaldía N° 001-2025-MDS/A, del 2 de enero de 2025, mediante la cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 020-2024-MDS/A. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]