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32 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, así como sus normas modi fi catorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro N° 3765582, del 20 de junio de 2024, la empresa HUARMY COLOSAL S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Coloso”; Que, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, a través del Informe N° 396-2024-MINEM-DGPSM-DPM, señala que la empresa HUARMY COLOSAL S.A.C., ha sustentado adecuadamente el Programa de Inversión en Exploración que pretende llevar adelante en el proyecto de exploración minera “Coloso”; Que, mediante el O fi cio Nº 0084-2024-EF/15.01, del 17 de diciembre de 2024 (registro Nº 3883439), el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0065-2024-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa HUARMY COLOSAL S.A.C., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623, coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista general aprobada por Decreto Supremo N° 150-2002-EF adecuadas según el Arancel de Aduanas 2022, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 32-2025-MINEM-DGM/DGES, señala que de acuerdo a la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración presentada por la empresa HUARMY COLOSAL S.A.C. y, los informes emitidos por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera y la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, indica que la lista de bienes y servicios a ser aprobada corresponde al proyecto minero “Coloso”; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 082-2025-MINEM/OGAJ concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa HUARMY COLOSAL S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Coloso”, por encontrarse acorde a la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y su Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; Con los vistos de la Dirección General de Minería, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa HUARMY COLOSAL S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Coloso”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas ANEXO HUARMY COLOSAL S.A.C. LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÒN DEL IGV E IPM I. BIENES N°Sub Partida ArancelariaDescripción 1 2508 10 00 00 BENTONITA2 3824 99 60 00PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926 90 60 00PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 4 6401 10 00 00CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 5 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD 6 7228 80 00 00BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7 7304 22 00 00TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 8 7304 23 00 00LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 9 8207 13 10 00TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 10 8207 19 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 11 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 12 8207 19 29 00LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 13 8207 19 30 00 BARRENAS INTEGRALES 14 8207 19 80 00LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO 15 8207 90 00 00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 16 8430 41 00 00LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS 17 8430 49 00 00LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS 18 8431 43 10 00BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49 19 8431 43 90 00LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49 20 8517 69 20 00APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA 21 8523 41 00 00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR