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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (25/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025 El Peruano / b) Orden de Servicio N° 00131, del 6 de febrero, por el monto de S/1300,00, para el servicio de operador (chofer) de camión compactador de residuos sólidos. c) Orden de Servicio N° 00291, del 27 de marzo, por el monto de S/3,900 (tres entregables), para el servicio de operador de camión compactador de residuos sólidos. d) Comprobantes de Pago N° 128, del 1 de febrero; N° 294, del 4 de marzo; N° 561, del 3 de abril, todos por el monto de S/1 300.00 cada uno. 2.17. Así, de la revisión de los documentos descritos, se observa que don Carlos Muñoz prestó servicios a la municipalidad durante el 2023 y 2024. Dicho suceso acredita el vínculo contractual de este con la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, por lo que se demuestra la con fi guración del segundo elemento de la causal de nepotismo. Tercer elemento2.18. Sobre este elemento, la señora regidora como argumento de defensa señala que don Carlos Muñoz, su tío, ha prestado servicios a la Municipalidad Distrital Nicolás de Piérola desde el 2021, y que desconocía su continuidad laboral “puesto que, atendería a una estabilidad laboral ganada por el tiempo, continuidad o permanencia en la prestación de sus labores”. 2.19. En ese orden de ideas, invoca lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, el cual establece que “No con fi gura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales pre-existentes, realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público”. 2.20. Al respecto, es necesario precisar, que aun cuando se advierte que don Carlos Muñoz prestó servicios a la citada comuna en años anteriores a la presente gestión edil, esto es, durante el 2021 y 2022, según el Informe N° 320-2024-MDNP-LOG, del 30 de setiembre de 2024 -suscrito por el encargado de la Unidad de Logística de Servicios Generales y Control Patrimonial-, esta no resulta continua, como se observa en el cuadro siguiente: AÑO ORDEN DE SERVICIO CARGO HONORARIOS S/ PERIODO 2021045 Servicio de personal eventual - Chofer de compactadora 1 500.00 Enero y febrero 144 Servicio de personal eventual - Chofer de compactadora 1 500.00 Marzo157 Servicio de personal eventual - Chofer de compactadora 1 500.00 Abril, mayo y junio 393 Servicio de personal eventual - Chofer de compactadora 1 500.00 Julio 514Servicio de una persona natural como chofer de la compactadora de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola1 500.00Agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre. 2022 666Servicio como encargado de jefe de Maquinaria de la División de Limpieza Pública y Áreas Verdes de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola2 500.00 Octubre 202331 Servicio de chofer de camión compactador de residuos sólidos 1 200.00 Enero 134 Servicio de chofer de camión compactador de residuos sólidos 1 200.00 Febrero 160 Servicio de chofer de camión compactador de residuos sólidos 1 200.00 Marzo362 Servicio de operador de equipo mecánico 1 200.00 Abril, mayo y junio 614 Servicio de operador de equipo mecánico 1 200.00 Julio y agosto 886 Servicio de chofer para el camión compactador de residuos sólidos 1 200.00 Setiembre 1973 Servicio de operador de camión compactador de residuos sólidos 1 200.00 Octubre 1034 Servicio de operador de camión compactador de residuos sólidos 1 200.00 Noviembre y diciembre 202449 Servicio de operador (chofer) de camión compactador de residuos sólidos 1 300.00 Enero 131 Servicio de operador (chofer) de camión compactador de residuos sólidos 1 300.00 Febrero 291 Servicio de operador (chofer) de camión compactador de residuos sólidos 1 300.00 Marzo, abril y mayo 2.21. En efecto, del cuadro precedente, es de advertirse que la relación contractual con la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola y el familiar de la autoridad cuestionada se realizó durante los meses de enero a diciembre del 2021; sin embargo, en el año 2022, solo se constata que se generó una orden de servicio durante octubre para desempeñarse como jefe encargado de maquinaria de la División de Limpieza Pública y Áreas Verdes de la referida comuna, con un servicio distinto y honorario mayor al que venía realizando y percibiendo, respectivamente, en el 2021. Además, se veri fi ca que dicha orden de servicio concluyó en octubre de 2022, sin que haya existido una renovación de contrato por dicha gestión edil. 2.22. En ese sentido, se encuentra acreditado que, en enero de 2023, se generó un nuevo contrato por la modalidad de locación de servicios entre la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola y don Carlos Muñoz, que coincide con el periodo en el cual la señora regidora asumió el cargo para el cual fue elegida; de lo que se advierte la existencia de una solución de continuidad 6 en dichas contrataciones, al haberse producido cortes en la prestación de servicios entre el anterior y actual periodo de gestión edil, resultando no aplicable el supuesto previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM. 2.23. Ahora bien, con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de don Carlos Muñoz, conforme a la línea jurisprudencial establecida en la con fi guración de este tercer elemento (ver SN 1.9.), el Pleno del JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.24. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.). 2.25. En el presente caso, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia que habría desplegado la señora regidora para la contratación de don Carlos Muñoz; no obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 7. Es por ello que debe atenderse a la ausencia de oposición a la contratación por parte de la autoridad cuestionada. 2.26. En tal sentido, corresponde determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su tío, y, por ende, de oponerse de