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30 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2418370-7 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana chilena, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2025-JUS Lima, 10 de julio de 2025 VISTO; el Informe Nº 114-2025/COE-TPC, del 26 de junio de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad chilena LUISA IRIS RODRÍGUEZ VILLALOBOS; CONSIDERANDO:Que, la ciudadana de nacionalidad chilena LUISA IRIS RODRÍGUEZ VILLALOBOS, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 114-2025/COE-TPC, del 26 de junio de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad chilena LUISA IRIS RODRÍGUEZ VILLALOBOS a fi n de ser trasladada del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa a un centro penitenciario de la República de Chile; Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá considerarse aplazada; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito el 25 de noviembre de 2010 y vigente desde el 14 de julio de 2012, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana chilena LUISA IRIS RODRÍGUEZ VILLALOBOS, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República de Chile. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la solicitante, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2418370-8 Actualizan conformación de la Comisión Ad Hoc encargada del Concurso Público de Méritos para la designación de seis (6) vocales del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0241-2025-JUS Lima, 10 de julio de 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como un organismo descentralizado autónomo del sector Justicia y Derechos Humanos, y ente rector del Sistema