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93 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Que, en ese contexto, mediante Informe N° 00088- 2025-MDL/GDU-SOPPUC, de fecha 02 de mayo de 2025, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro presenta el proyecto de Ordenanza que Modi fi ca el Título I Disposiciones Generales Artículo 1° OBJETIVO Y FINALIDAD y adiciona el Artículo 4-A RESPONSABILIDADES; asimismo, se modi fi ca los Artículos 5° y 6° del Título II Disposiciones Normativas de la Ordenanza de Regularización de Edi fi caciones en el distrito de Lince que fue aprobada con Ordenanza N° 519-2024-MDL, precisando que es necesario contar con una normativa que permita la regularización de unidades inmobiliarias igual o menores a 200 m 2 (Modalidades A y B) con la presentación de la CARTA DE SEGURIDAD DE OBRA, debidamente sellada y fi rmada por un Ing. Civil Colegiado, quien además deberá suscribir los Planos de ubicación y localización del Inmueble; Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones) y Memoria descriptiva y, Declaración Jurada de responsabilidad penal y administrativa del propietario del inmueble a regularizar, dicho procedimiento no tendrá a la Comisión Técnica para Regularización de Edi fi caciones como evaluador sino a la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro teniendo como garantía la Carta de Seguridad del profesional responsable de la constatación de la obra a regularizar; Que, a través del Memorando N° 0187-2025-MDL- GDU, de fecha 06 de mayo 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano expresa su conformidad respecto al proyecto de Ordenanza, precisando que la misma, tiene como función prioritaria “ordenar la ciudad” y “generar la obtención de recursos propios a esta Comuna Distrital”, recursos que son usados para la generación de obras públicas en bene fi cio de los vecinos del distrito; procediendo a remitirlo a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente; Que, mediante el Informe N° 00217-2025-MDL-OGAJ, de fecha 09 de junio de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable de acuerdo al Informe N° 00088-2025-MDL/GDU-SOPPUC de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, y además en concordancia con la Ordenanza N° 2503-2022-MML de Lima Metropolitana que aprueba el Reajuste Integral de Zoni fi cación del Distrito de Lince; Que, con Proveído N° 01309-2025-MDL/GM, de fecha 13 de junio de 2025, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General, a fi n de que se eleve al Concejo Municipal para que determine su aprobación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 519-2024-MDL DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo 1.- MODIFÍQUESE, el primer párrafo del Artículo 1 e incorpórese el Artículo 4-A del TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES de la Ordenanza N° 519-2024-MDL, quedando establecido de la siguiente manera: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD Tiene como objetivo establecer disposiciones especí fi cas en el distrito, para que a través de un solo procedimiento los administrados puedan obtener su licencia de edi fi cación vía regularización de obras que hayan sido ejecutadas sin Licencia de Edi fi cación, desde el 18 de septiembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2023, lo que deberá ser acreditado mediante una Declaración Jurada de responsabilidad penal y administrativa del propietario del inmueble a regularizar, así como la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, siempre que la construcción tenga un máximo de cinco (05) pisos sin incluir la azotea o su equivalente en metros lineales, siempre que cumplan con las disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables a cada caso. (…) Artículo 4-A.- RESPONSABILIDADES El procedimiento administrativo de Regularización de Edi fi caciones está sujeto a la evaluación tanto Municipal como de la Comisión Técnica solo de la especialidad de ARQUITECTURA, única documentación técnica establecida como requisito en el Artículo 83° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA; siendo de completa responsabilidad del Ingeniero Civil constatador que suscribe la Carta de Seguridad, la veracidad de lo afi rmado en dicho documento respecto a que “El estado de las estructuras y la situación de la infraestructura en general de la edi fi cación son seguras y permiten habitar el inmueble y, de ser el caso, ejecutar la obra solicitada” con relación a las estructuras e infraestructura de la edifi cación a regularizar. Cabe mencionar que, los derechos y responsabilidades de los actores en el Proceso de la Edi fi cación están determinados por lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Civil, el Código Penal, y las demás disposiciones que le sean aplicables. Artículo 2.- MODIFIQUESE, el literal d) y el numeral 4) del Artículo 5, el literal a), c) y d) del Artículo 6 del TÍTULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS de la Ordenanza N° 519-2024-MDL, quedando establecido de la siguiente manera: TÍTULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo 5.- REQUISITOS Para las modalidades A y B:(…) d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado, profesional que para el “Procedimiento de Regularización de Edi fi caciones para unidades inmobiliarias igual o menores a los 200 m2”, también deberá suscribir los Planos de ubicación y localización del Inmueble; Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones) y Memoria descriptiva. La Carta de Seguridad se presentará conforme al formato establecido por el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 305-2017-VIVIENDA. Para las modalidades C y D: 4. Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. La Carta de Seguridad se presentará conforme al formato establecido por el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 305-2017-VIVIENDA. (…) Artículo 6.- PROCEDIMIENTO (…) a) Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hables para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; DECRETO SUPREMO N° 026-2019-VIVIENDA; asimismo, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente, para los siguientes casos: a.1 Para unidades inmobiliarias igual o menores a los 200m2, el profesional responsable de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro será el encargado de expedir el Informe Técnico que sustente su Procedencia o Improcedencia, para lo cual cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles. a.2 Para edi fi caciones ejecutadas y/o predios mayores a los 200 m 2, el profesional responsable deberá facilitar a