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92 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Cuarta.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga si fuera el caso. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Carabayllo: (https:// web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, comuníquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2421084-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 519-2024-MDL de Regularización de Edificaciones en el distrito de Lince ORDENANZA N° 528-2025-MDL Lince, 11 de julio de 2025 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe 00088-2025-MDL/GDU-SOPPUC, de fecha 02 de mayo de 2025, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 0187-2025-MDL-GDU, de fecha 06 de mayo de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 00217-2025-MDL-OGAJ, de fecha 09 de junio de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Proveído N° 01309-2025-MDL/GM, de fecha 13 de junio de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 20-2025-MDL-CAL, de fecha 03 de julio de 2025, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 04-2025-MDL-CDUyGA, de fecha 03 de julio de 2025, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes N° 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía, que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Así mismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 29792, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. (...)”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo 74° de la misma Ley, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley N° 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, conforme al artículo 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, sobre funciones especí fi cas municipales, establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente Ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; Que, del mismo modo, el artículo 79° numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la acotada Ley, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)”; Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, en adelante la Ley, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, el T.U.O de la Ley N° 29090, señala que, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial; Que, el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, y su Reglamento precisan que “Las edifi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso de que sea más favorable con la normativa vigente”; Que, el artículo 84° del Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones. Establece los procedimientos para la Regularización de Edi fi caciones, siendo que en su numeral 84.1 señala que “El procedimiento administrativo de regularización de edi fi cación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edi fi caciones…”;