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88 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Que, con Informe Nº 029-2025/GRP-407000-407500 del 20 de febrero del 2025, el Gerente de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura- PEIHAP informó al Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura - PEIHAP, que el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura - PEIHAP, se fundamenta en la necesidad de alinearlo al marco normativo vigente, en cumplimiento de los Lineamientos N 01-2020-SGP y Nº 02-2020-SGP, así como la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, fortaleciendo así la estructura organizativa del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura - PEIHAP, garantizando una gestión e fi ciente y articulada con los objetivos institucionales; Que, a través del Informe Nº 031-2025/GRP-407000- 407200 del 24 de febrero del 2025, el Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura - PEIHAP remitió al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial de Irrigación e hidroenergético del Alto Piura (PEIHAP), precisando que el MOP tiene como objetivo fortalecer la capacidad institucional del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura PEIHAP, adaptándolo a las exigencias actuales y promoviendo una gestión e fi ciente, transparente y orientada a resultados en bene fi cio de la Región Piura; Que, mediante Informe Técnico Nº 05-2025/GRP- 410300 del 04 del marzo del 2025, el Sub Gerente Regional de Desarrollo Institucional, informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial que la propuesta del Manual de Operaciones, se ajusta a las orientaciones para formular el ROF y MOP dispuesta por la Secretaria de Gestión Pública, por tanto, es viable impulsar su trámite a las instancias superiores para su aprobación por el Gobernador Regional a través de un Decreto Regional; Que, con informe Nº 1069-2025/GRP-460000 de fecha 13 de marzo de 2025, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, considera legalmente viable que se continue con el trámite para la emisión del Decreto Regional que apruebe el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial de Irrigación e hidroenergético del Alto Piura (PEIHAP), conforme a los informes técnicos precitados en los párrafos precedentes, así como también, a lo establecido en los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N.º 005-2020-PCM/SGP del 14 de setiembre del 2020. Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones técnicas y legales contenidas en los informes antes mencionados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que formalice la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e hidroenergético del Alto Piura (PEIHAP); Que, el Directorio de Gerencias Regionales en Segunda Sesión Ordinaria realizada el 28 de marzo de 2025, acordó lo siguiente: “PRIMERO. -SE ACORDÓ POR UNAMINIDAD APROBAR LA PROPUESTA DEL MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA -PEIHAP; Que, estando al Acuerdo Primero del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria realizada el 28 de marzo de 2025, así como con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional y Secretaria General del Gobierno Regional Piura; y, en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, ‘’Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modi fi catorias; DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura-PEIHAP aprobado mediante Decreto Regional Nº 003-2018-GR de fecha 19 de setiembre del 2018, así como las disposiciones que se opongan al presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- APROBAR EL MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA- PEIHAP, que en tres (03) Títulos, treinta y seis (36) artículos y un Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27867,”Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas, modi fi catorias Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los (06) días del mes de abril del año 2025. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional Gobernación Regional 2400193-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que crea el Fondo Regional de Apoyo Económico y Social del Gobierno Regional de Puno, para la población de niños, jóvenes y adultos que destaquen y representen a la región de Puno en educación, artes, ciencia, cultura y deporte ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL FONDO REGIONAL DE APOYO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, PARA LA POBLACIÓN DE NIÑOS, JÓVENES Y ADULTOS QUE DESTAQUEN Y REPRESENTEN A LA REGIÓN DE PUNO EN EDUCACIÓN, ARTES, CIENCIA, CULTURA Y DEPORTE VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 14 de noviembre del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191º que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192º que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;