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83 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban eliminación de barrera burocrática identificada en el procedimiento Nº DRAA-82, “Deslinde y titulación del territorio de Comunidades Campesinas”, requisito 3) y 6) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Nº 027-2022-GRA/CR DECRETO REGIONAL Nº 010-2024-GRA/GR Ayacucho, 30 de diciembre de 2024 DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA LA ELIMINACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA EN EL PROCEDIMIENTO Nº DRAA- 82, DESLINDE Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS, REQUISITO 3) Y 6) DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2022-GRA/CR DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2022. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO. VISTO: El O fi cio Nº 0516-2024/INDECOPI-SRB del 14 de mayo del 2024, Expediente Administrativo con Registro Nº 08376753/04479954-SISGED, Memorando Múltiple Nº 274-2024-GRA/GR-GG del 25 de junio del 2024, Resolución Final Nº 0002-2024/CEB-INDECOPI-ICA del 10 de enero del 2024, Carta Nº 001-2024-JDPI del 18 de agosto del 2024, O fi cio Nº 195-2024-GRA/GG-GRPPAT- SGMI del 28 de agosto del 2024, Opinión Legal Nº 30-2024-GRA/GG-ORAJ-RYR del 03 de setiembre del 2024, Ofi cio Nº 211-2024-GRA/GG-GRPPAT-SMI del 13 de septiembre del 2024; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus Leyes modi fi catorias, los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 21º literal d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Asimismo, el artículo 40º de la misma Ley establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1256 que, aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas tiene como fi nalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o eliminación de barreas burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso a la permanencia de agentes económicos que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una e fi ciente prestación del servicio al ciudadano en las entidades de la administración pública; Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1256, dispone; Barrera burocrática; Exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad; Que, mediante el Artículo 4º Principios de las autoridades a cargo de supervisar; la Ley de Prevención y eliminación de barreras burocráticas dispone que las autoridades a cargo de hacer cumplir la presente ley se rijan por principios 1.- Principio de acción preventiva; Los órganos encargados del inicio de las acciones de ofi cio dentro del INDECOPI privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de las entidades sujetas a investigación; Que, mediante el Artículo 46º Finalidad de las actividades de prevención; De conformidad con lo establecido por el principio de acción preventiva, los órganos encargados del inicio de las acciones de ofi cio dentro del INDECOPI privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad por parte de las entidades a investigación; Que, mediante el Artículo 47º Actividades de supervisión, investigación e inspección en materia de eliminación de barreras burocráticas; Las actividades de supervisión, investigación e inspección dirigidas y/o vinculadas con el inicio de procedimientos administrativos de competencia de la comisión se rigen por el principio de acción preventiva reconocido en la presente Ley; Que, mediante el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, respecto de la Legalidad del Procedimiento 40.5 Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, pueden aprobarse por decreto regional respectivamente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2022- GRA/CR de fecha 30 de noviembre del 2024, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA 2022 del Gobierno Regional de Ayacucho, con un total de Tres Cientos Diecinueve (319) Procedimientos Administrativos, encontrándose en vigencia; Que, mediante O fi cio Nº 0516-2024/INDECOPI- SRB del 14 de mayo del 2024, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, comunica al Gobierno Regional de Ayacucho, la emisión de la Resolución Final Nº 0002- 2024/CEB-INDECOPI-ICA de fecha 10 de febrero del 2024, disponiendo que el Gobierno Regional de Ayacucho y todos los funcionarios cuenten con la obligación de inaplicar las barreras burocráticas declaradas ilegales, en el marco de lo dispuesto por los artículos 6º, 10º y 34º del Decreto legislativo Nº 1256; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 274-2024- GRA/GR-GG del 25 de junio del 2024, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, dispone a los funcionarios del ente regional, la revisión y actualización del TUPA vigente, para la eliminación de las barreras burocráticas que podrían declararse ilegales; Que, en efecto se tiene la Resolución Final Nº 0002- 2024/CEB-INDECOPI-ICA de fecha 10 de enero del 2024, por la cual se dispone la eliminación de la barrera