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91 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / los objetivos y metas de la unidad orgánica y por ende a los objetivos institucionales de la entidad. Que, mediante Informe Nº 239-2025-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría, después de la revisión de los actuados remitidos y la normativa señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable para la aprobación de la Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios, el cual tendrá como periodo de vigencia hasta el 31 de agosto de 2025, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su aprobación. Que, mediante Informe Nº 1048-2025-GM/MDC emitido por la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento del órgano técnico y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para su elevación al concejo municipal. Que, mediante Dictamen Nº 07-2025-CEPP/MDC emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del proyecto de Ordenanza denominada “Amnistía General 2025” el cual tendrá como periodo de vigencia hasta el 31 de agosto de 2025 en el distrito de Carabayllo. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto UNANIME del pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar “BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO”, cuya fi nalidad es reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes y administrados deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 2º.- ALCANCES Los bene fi cios aprobados comprenden a las deudas pendientes o las que se generen en la vía ordinaria y coactiva: por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. También comprende a las Multas Tributarias y Administrativas. Artículo 3º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES Las deudas pendientes de cancelación por los conceptos señalados en el artículo anterior, se procederá de acuerdo a los criterios siguientes: 1) Para acogerse a los bene fi cios tributarios regulados en la presente Ordenanza, el Contribuyente deberá: - Cancelar el total de su deuda por concepto del Impuesto Predial del año 2025. Los Contribuyentes que hayan realizado el pago parcial del Impuesto Predial 2025 con fecha anterior a la publicación de la presente Ordenanza podrán acogerse a los bene fi cios establecidos siempre y cuando realicen el pago total del Impuesto Predial 2025. 2) Podrán acogerse al bene fi cio aquellos Contribuyentes y/o Administrados que tengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Convenios de Fraccionamientos, Multas Tributarias y/o Resoluciones de Sanción, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentran mencionadas obligaciones, según el siguiente detalle: PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERES MORATORIOCASA HABITACION OTROS USOSINTERES MORATORIOINSOLUTO 2025 0% 100% 5% 0% 100% 2021-2024 0% 100% 15% 10% 100% 2020 y AÑOS ANTERIORES 0% 100% 65% 55% 100% - Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento Tributario. - Condonación del 100% de la Multa Tributaria generadas durante la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente proceda con regularizar la presentación de la Declaración Jurada, en el caso de omisión y/o subvaluación y cumpla con el pago del tributo generado y/o fi scalizado. Asimismo, las Multas Tributarias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 80%. DE LAS MULTAS NO TRIBUTARIAS: Los administrados que efectúen el pago al contado de las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y generadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza e incluso las que se generen con fecha posterior, tendrán los descuentos del monto insoluto que se detallan en el siguiente cuadro: PERIODO MULTAS ADMINISTRATIVAS 2024 20% 2020-2023 40% HAST 2019 70% El pago de la multa no exime al Administrado la subsanación de la obligación administrativa y/o medida correctiva correspondiente. BENEFICIO EXCEPCIONAL: Los Administrados y/o Contribuyentes en General que realicen sus pagos usando la plataforma de pagos en línea de la Municipalidad Distrital de Carabayllo - https://pagoenlinea.municarabayllo.gob.pe/ obtendrán un Descuento adicional del 5% sobre el valor insoluto respecto de los Arbitrios Municipales. EXCLUSIONES: No se encuentran comprendidos en los bene fi cios tributarios de la presente ordenanza los siguientes contribuyentes: 1. Los Contribuyentes que tengan expedientes de deudas tributarias y periodos que se encuentren en trámite en el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo presenten desistimiento expreso del recurso impugnatorio correspondiente. 2. Los Contribuyentes que tengan expedientes de deudas tributarias que se encuentren en instancia de ejecución coactiva y/o medida cautelar efectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SUSPÉNDASE por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de Agosto del 2025. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido.