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84 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / burocrática identi fi cada en el procedimiento Nº DRAA- 82, “DESLINDE Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS”, requisito (i)-3) “El requisito de copia certi fi cada de la resolución de reconocimiento de la Comunidad Campesina para el Procedimiento de (ii)- Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas y así como en el requisito 6) “El requisito de inscripción del acuerdo y otorgamiento de poder en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP para el Procedimiento y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas, establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 027-2022-GRA/CR del 30 de noviembre del 2022; Que, mediante Carta Nº 001-2024-JDPI del 18 de agosto del 2024, la administrativa de la Sub Gerencia de Modernización Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que, por principio de simpli fi cación administrativa, el proceso de eliminación del requisito identi fi cado como barrera burocrática por INDECOPI, sea en el marco de lo dispuesto por el numeral 44.5 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Opinión Legal Nº 30-2024-GRA/ GG-ORAJ-RYR del 03 de setiembre del 2024, cocnluye por la procedencia de Simpli fi cación Administrativa de eliminación de los requisitos identi fi cados como Barreras Burocráticas en la Resolución Final Nº 0002-2024/CEB-INDECOPI-ICA, el mismo que deberá ser aprobada previamente mediante Decreto Regional de conformidad a lo dispuesto por el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, remitida por tato, a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante O fi cio Nº 211-2024-GRA/GG- GRPPAT-SMI; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del Artículo 21º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Legislativo Nº 1256 y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga Nº 2917-2022-JEE-HMGA/JNE. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, LA ELIMINACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA EN EL PROCEDIMIENTO Nº DRAA-82, DESLINDE Y TITULACIÓN DEL TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS, REQUISITO 3) Y 6) DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2022-GRA/CR DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2022. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la Comisión de la Ofi cina Regional del INDECOPI DE ICA, a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, a la Dirección Regional de Agricultura y a las Unidades Orgánicas que son parte integrante del Gobierno Regional de Ayacucho, para su conocimiento y demás fi nes. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE, el presente Decreto Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2413833-1GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza para la atención preferencial y diferenciada en el Sector Salud y Educación a niñas, niños y adolescentes residentes en los Centros de Acogida Residencial de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 415-2025-GRJ/CR VISTO: Dictamen Nº 004-2025-GRJ-CR/CPDDHHMyF, de fecha 20.05.2025. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297 para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, Inciso 11.2, literal f) Coordinar con los Gobiernos Regionales, la formulación y ejecución de políticas y acciones a favor de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar. Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, este Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar. Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su reglamento, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. Cuya reglamentación está aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP. Que, contando con el Informe Técnico y legal favorable, y estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín de fecha 20 de mayo 2025 y el Dictamen Nº 004-2025-GRJ-CR/ CPDDHHMyF presentado por la Comisión Permanente de Derecho Humanos Mujer y Familia; el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME la siguiente; “ORDENANZA PARA LA ATENCIÓN PREFERENCIAL Y DIFERENCIADA EN EL SECTOR SALUD Y EDUCACIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESIDENTES EN LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- DECLÁRASE, de interés regional la promoción, vigilancia y protección de los derechos de las niñas,