TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por Ley Nº 27902, establece en el artículo 37º que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el Artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política General del Estado; Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo; así como lo dispuesto en el artículo 45º e inciso d) de la Ley Nº 27867, las funciones del Gobierno Regional se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; precisando entre ellas la Función de Promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n; Que, en el numeral 4 del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión del Gobierno Regional de Puno se rige, entre otros por el principio de inclusión, desarrollando sus políticas y acciones integrales dirigidas a promover la inclusión económica social política y cultural de los jóvenes personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio Nº 179-2024-GR. PUNO/CRP-PCR, mediante el cual el presidente del Consejo Regional, Wido Willam Condori Castillo, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123º del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que crea el fondo regional de apoyo económico y social del Gobierno Regional de Puno, para la población de niños, jóvenes y adultos que destaquen y representen a la región de Puno en educación, artes, ciencia cultura y deporte; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 000550-2024-GRP/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal, concluyendo que: El proyecto de Ordenanza Regional adjunta al expediente será viable en la medida que lo mejoren en la redacción, especialmente los considerandos de parte decisoria (…). En merito a las recomendaciones de la opinión legal es que, se está excluyendo el numeral 1. del artículo segundo, en su lugar se considera otros tipos de recursos, los mismos que se deben gestionar por el directorio regional para la administración de fondos; de igual manera mediante O fi cio Nº 4170-2024-GR- PUNO-GRDS/DREP/DGP/ASEC, el Director Regional de Educación remite opinión técnica para su aprobación conforme al Informe Nº 0112-2024-GR-PUNO-GRDS/DREP/DGP/ESP.COM. del asistente en educación y cultura de la Dirección de Gestión Pedagógica, quien concluye indicando que: La Ordenanza propuesta se integra al marco normativo existente, fortaleciendo las capacidades del Gobierno Regional de Puno para promover el desarrollo de su población, sin afectar en confl icto con la legislación nacional, y potencialmente sirviendo como modelo para iniciativas similares en otras regiones del país. Por lo tanto, esta Dirección considera la VIABILIDAD de la indicada ordenanza, por ser de interés de los integrantes de la comunidad educativa de la Región de Puno; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado por el presidente del Consejo Regional, y la adhesión de los siguientes Consejeros Regionales: Percy Mamani Vargas, Víctor Raúl Tacuri Idme, Rolando Rivera Zevallos, Reynaldo Choquehuanca Rivera, Esteban Mamani Quispe, Alfredo Ucharico Uruchi, Giorni Bautista Ticona, Jaime Chanel Perlas Hancco, Héctor Javier Aguilar Narváez, Concepción Aguirre Ccaso, María Elena Mamani Apaza, Walker Narciso Mamani Ururi y Basilio Mendoza Uriarte, siendo aprobado con 17 votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- CREAR el Fondo Regional de apoyo económico y social del Gobierno Regional de Puno para la población bene fi ciaria de todos los grupos etarios de la región Puno, basados en capacidades y habilidades destacadas y/o sobresalientes en educación, artes, cultura, ciencias y deportes, en un contexto de inclusión, interculturalidad, equidad; mediante subvenciones y estímulos económicos, propiciando la promoción y desarrollo de las actividades educativas, artísticas, interculturales, cientí fi cas y deportivas como factores coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona; con la participación en diferentes certámenes y competencias nacionales e internacionales debidamente acreditadas por entidades pertinentes en representación de la región Puno. Los bene fi cios antes citados son de alcance a las organizaciones estrictamente deportivas y culturales sin fi nes de lucro que cuenten con personería jurídica. Artículo Segundo.- El FONDO se constituye con recursos provenientes de: 1. Convenios de cooperación nacional e internacional (establecer alianzas con organizaciones internacionales, embajadas, ONGs y organismos multilaterales, que tengan programas de apoyo en educación, cultura, arte y deporte). 2. Gestión de convenios con ministerios como el Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Instituto Peruano del Deporte, CONCYTEC, con el objetivo de obtener fondos especí fi cos o apoyo logístico. 3. A través de patrocinios privados, fundaciones y/o fi lántropos nacionales e internacionales que estén interesados en apoyar proyectos educativos, culturales y deportivos. 4. A través del desarrollo de proyectos productivos y de emprendimiento que generen ingresos. 5. Donaciones y transferencias.6. Otros.